La discusión sobre el Séptimo Retiro AFP sigue causando gran expectación tras su primera instancia de tramitación el pasado martes. Mientras la discusión ocurre en el Congreso, es importante destacar que las personas deberán cumplir con una serie de requisitos tanto para efectuar el Autopréstamo AFP como el Séptimo Retiro si llegan a aprobarse. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para cada propuesta? Esto con el objetivo de que las personas puedan utilizar el dinero de sus ahorros con libre disposición.

Autopréstamo AFP y Séptimo Retiro: Iniciativas en Discusión

El Autopréstamo AFP y el Séptimo Retiro son proyectos de ley que permitirían el retiro de fondos previsionales. Ambas iniciativas plantean el retiro de los fondos de pensiones de los afiliados, pero el Autopréstamo AFP permitiría retirar el 5% del total ahorrado en sus fondos previsionales con un tope de 30 UF (hasta $1.100.000 aprox).

Requisitos Generales para el Retiro

Para optar a cualquiera de estos dos beneficios, es relevante que estés en conocimiento del saldo actual que tienes en tu cuenta AFP. Para ello, debes ingresar al sitio web de la AFP a la que estás afiliado/a.

Propuesta de Calisto

Ahora, la propuesta presentada por Calisto deberá ser aprobada por la sala de la Cámara de Diputados. Tal como mencionamos anteriormente, durante la discusión se determinó fusionar los proyectos que compartan su idea matriz. Sin embargo, en caso de no ser respaldada se deberá tramitar cada una de las iniciativas o una sola de ellas. Sin embargo en torno al proyecto realizó una serie de especificiaciones.

Retiro de Fondos de Cesantía para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Trámite y Documentación Necesaria

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Otras Situaciones Especiales

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Pensiones por Discapacidad

El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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