La liquidación de la pensión es un proceso crucial para acceder a los beneficios económicos que ofrece el Estado. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones importantes para la consulta y solicitud de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios relacionados.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que puedes acceder si cumples con los requisitos establecidos. Si tu pensión base es menor o igual a $762.822 mensuales, el monto de la PGU corresponderá a $224.004.

Requisitos para acceder a la PGU:

  • Tener 65 años cumplidos.

Cómo consultar si cumples con los requisitos:

A través del sitio web ChileAtiende, puedes consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento.

Cómo solicitar el beneficio:

Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes realizar el trámite en:

  • En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Causales de suspensión de la PGU:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Importante: Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia.

Requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivencia:

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

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