En Chile, la legislación contempla la posibilidad de que uno de los cónyuges reciba una compensación económica al momento del divorcio, buscando equilibrar el menoscabo financiero que uno de ellos pueda haber sufrido durante el matrimonio.
Tipos de Divorcio en Chile
Para entender la compensación económica, es crucial conocer los tipos de divorcio que existen en Chile:
- Divorcio de mutuo acuerdo: Ambos cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo. Se exige un año mínimo de cese de convivencia y se debe acompañar un "acuerdo de regulaciones mutuas" que aborde temas como alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular, compensación económica y régimen matrimonial.
- Divorcio unilateral por cese de convivencia: Uno de los cónyuges solicita el divorcio, incluso en contra de la voluntad del otro. Se requieren al menos tres años de cese de convivencia.
- Divorcio culposo o por culpa: Procede cuando uno de los cónyuges incurre en una violación grave de los deberes matrimoniales o para con los hijos, que hace intolerable la vida en común, como violencia intrafamiliar, infidelidad, abandono o adicciones.
En los divorcios unilateral y culposo, puede demandarse compensación económica si se cumplen los requisitos necesarios.
Requisitos para Probar el Cese de Convivencia
En los tipos de divorcio mencionados, además del vínculo matrimonial, debe probarse el plazo mínimo de cese de convivencia (separación), excepto en el divorcio culposo. La forma de probarlo depende de la fecha de celebración del matrimonio:
- Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004 (Ley 19947): Puede probarse por cualquier medio de prueba, como documentos y testigos.
- Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 (Ley 19947): Solo puede acreditarse el cese de convivencia con:
- Escritura pública o acta protocolizada ante notario.
- Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil.
- Transacción aprobada judicialmente.
Requisitos para la Compensación Económica
Los requisitos para que proceda la compensación económica son:
- Dedicación de uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.
- Que no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa, o lo haya hecho en menor medida.
- Menoscabo económico como consecuencia de lo anterior.
Criterios para Determinar el Monto de la Compensación
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el tribunal considera los siguientes criterios para fijar el monto de la compensación:
- Duración del matrimonio y de la vida en común.
- Situación patrimonial de ambos cónyuges.
- Buena o mala fe.
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.
Formas de Pago de la Compensación Económica
Si no hay acuerdo entre las partes, el tribunal determina la forma de pago:
- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes, pudiendo ser en cuotas reajustables con seguridades para su pago.
- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor.
El Rol de las AFP en la Compensación Económica
Según la Superintendencia de Pensiones (SP), en caso de divorcio, uno de los cónyuges puede recibir una compensación económica por parte del otro, que puede provenir de los fondos de la AFP. Es esencial que haya un divorcio legalmente establecido y que un tribunal haya dictaminado la existencia de un perjuicio económico. Una vez que se ha acreditado esta situación, la AFP correspondiente tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de compensación, para realizar el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de la persona causante del daño hacia su excónyuge afectada.
La compensación implica el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de la persona causante del daño hacia su excónyuge afectada, con un plazo máximo de 15 días hábiles para llevarlo a cabo.
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