Una de las preguntas más frecuentes que se hacen nuestros afiliados es cuánto dinero tienen en su Seguro de Cesantía. A continuación, te explicamos cómo puedes consultar tu seguro de cesantía y obtener toda la información relevante.

¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas por el trabajador y el empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

¿Cómo consultar el saldo de tu Seguro de Cesantía?

Mediante la Sucursal Virtual de afiliados: Usted puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados con su Rut y clave de acceso o ClaveÚnica y revisar el saldo disponible al día, además de todos los movimientos y pago de cotizaciones.

Puede revisar su saldo actualizado y últimos movimientos de su cuenta en la Sucursal virtual de afiliados, ingresando con su ClaveÚnica o clave AFC.

La Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año.

  • Cartola anual: se envía en el mes de febrero e informa los movimientos de su cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período).
  • Cartolas cuatrimestrales: se envían en junio y octubre e informan los movimientos de su cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.

Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Para acceder a ella, y de manera de resguardar su información, se abre con una contraseña que corresponde a su rut completo, sin guion ni puntos. Si finaliza en k, debe usar minúscula.

Puede acceder a la cartola digital de manera fácil y rápida actualizando su dirección de correo electrónico y su número de celular en la Sucursal virtual de afiliados.

La cartola no muestra el saldo actualizado a la fecha de emisión de la cartola.

¿Cómo notificar inconsistencias en tu cartola?

Para notificar a AFC que el empleador que aparece en su cartola no corresponde, debe realizar un reclamo ingresando a la Sucursal Virtual de afiliados con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC. Ante cualquier otra inconsistencia, debe levantar el requerimiento ingresando a la Sucursal Virtual de afiliados con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC.

Cotizaciones y Financiamiento del Seguro

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.

La cotización que el empleador paga mes a mes, corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.

Acceso a los Fondos

Usted puede acceder a sus fondos siempre que esté cesante y cumpla con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Beneficio de Lagunas Previsionales

El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.

¿Qué hacer si no cumples los requisitos para el Seguro de Cesantía?

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Consideraciones Importantes

  • Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  • Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  • Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
  • De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
  • Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
  • La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
  • La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
  • La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
  • Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

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