Tras finalizar un empleo, los trabajadores pueden acceder al Seguro de Cesantía para recibir apoyo financiero en caso de necesidad. Si este beneficio se agota, tienen la opción del Fondo de Cesantía Solidario, financiado por el Estado y cotizaciones del empleador. Para acceder a este fondo, se requiere haber sido despedido por diversas causas y cumplir con ciertos requisitos, como tener insuficiencia de recursos en la cuenta individual de cesantía y contar con un mínimo de cotizaciones.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación Necesaria
Es fundamental presentar la documentación adecuada para acreditar tu situación de cesantía. Entre los documentos aceptados se encuentran:
- Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Emitida y firmada por el empleador.
- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
- Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Además, es importante considerar las causales de término de contrato:
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (Art. ).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Necesidades de la empresa (Art. ).
- Quiebra del empleador (Art. ).
Escanear o sacar foto a los documentos. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía
La solicitud se puede realizar en línea o de forma presencial, presentando documentación que acredite la situación de cesantía.
- Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Información Adicional
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
- Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Fondo de Cesantía Solidario
Este apoyo otorga pagos durante 5 meses, con la posibilidad de extenderse si no se encuentra empleo y siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Afiliación Voluntaria
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

