El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es una de las ayudas económicas que entrega el Estado, destinado a jóvenes, y que se entrega de manera anual o mensual. En específico, el beneficio está destinado para jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 29 días, que pertenezcan al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares (RSH). ¿Comenzaste a trabajar? Si es así, este subsidio podría ser para ti.
Requisitos para Postular al Subsidio al Empleo Joven
¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación? Para ser beneficiario, debes cumplir con lo siguiente:
- Tener entre 18 y 24 años, 11 meses y 29 días.
- Pertenecer al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares (RSH).
- Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH). Ojo, en caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo en registrosocial.gob.cl.
¿Cómo y Cuándo Postular al SEJ?
Se puede postular los 365 días del año. Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Para postular al beneficio que entrega el Sence, deberás ingresar a la página del Subsidio al Empleo Joven. Ya en el sitio, deberás apretar en el apartado que dice 'Postula Aquí'. Esto abrirá una nueva pestaña donde deberás registrarte, seleccionando la opción 'trabajador/a' e ingresando los datos solicitados. Una vez que hayas creado la cuenta, deberás acceder nuevamente al apartado de 'Postula Aquí' del sitio del subsidio.
Modalidades de Pago: Mensual y Anual
Existen dos maneras de recibir el beneficio: anual o mensual. Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual. Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Pago Mensual
El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. En el caso del pago mensual, se realiza el último día hábil de cada mes y con un desfase de tres meses. En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
Pago Anual
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
Extensión del Subsidio
Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio. Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
Extensión por Estudios
El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años. Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
Extensión por Maternidad
Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
¿Dónde Solicito la Extensión del SEJ?
Revisa el instructivo de solicitudes de extensión. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Cálculo del Monto del Subsidio
¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?
- A mayor renta, el monto aumenta.
- El monto se mantiene constante.
- A mayor renta, el monto disminuye.
Renuncia al Subsidio
¿En caso de ser trabajador/a, qué debo hacer para renunciar al SEJ?
“Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.
¿En caso de ser empleador, qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as?
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Pagos Caducados y Montos de Familiares Fallecidos
¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ?
Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito.
Subsidios Compatibles
¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven?
En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.
¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?
En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.
Reliquidación y Devolución de Dineros Pagados en Exceso
¿Qué es la reliquidación? ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
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