La pensión de alimentos en Chile es una contribución económica obligatoria destinada a cubrir las necesidades vitales de una persona. Este sustento es fundamental, pues asegura la cobertura de gastos en salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta, entre otros. Es importante resaltar que la pensión de alimentos no se limita solamente a los alimentos en sentido estricto, sino que abarca un concepto mucho más amplio.
El derecho a solicitarla nace de la relación de parentesco, tutela o matrimonio, y es exigible por ley en beneficio de quien no tiene suficientes recursos para subsistir por sí mismo.
¿Quién Puede Solicitar la Pensión de Alimentos?
Cualquier persona que carezca de los medios necesarios para su subsistencia y tenga una relación directa con el alimentante puede pedir una pensión de alimentos. Esto incluye a los hijos, sean menores o mayores de edad (hasta los 28 años si estudian), al cónyuge, a los padres, e incluso a los hermanos en ciertos casos.
Es importante que la solicitud de pensión alimenticia se haga a través de los canales legales, garantizando así el cumplimiento efectivo de la misma. Los tribunales de familia son quienes tienen la facultad de establecer el monto correspondiente, siempre velando por los intereses del alimentario.
Factores para Calcular la Pensión de Alimentos
Para calcular la pensión de alimentos, se deben tener en cuenta diversos factores:
- Los ingresos del alimentante, que determinan su capacidad de pago.
- Las necesidades del alimentario, es decir, todos los gastos asociados a su bienestar y desarrollo integral.
- La edad y estado de salud del alimentario, que pueden incrementar o disminuir el monto necesario.
- La situación laboral y patrimonial de ambas partes.
- Eventuales otros ingresos o beneficios que perciba el alimentario.
El cálculo se hace de forma equitativa, buscando un balance entre la posibilidad de quien paga y la necesidad de quien recibe.
¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos en Chile?
En Chile, la pensión de alimentos se determina considerando diversos factores que buscan equilibrar las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. A continuación, se detallan los aspectos clave en el cálculo de esta pensión:
1. Monto Mínimo Legal
La legislación chilena establece montos mínimos para la pensión de alimentos, basados en el sueldo mínimo mensual:
- Un hijo: El monto mínimo es el 40% del ingreso mínimo mensual.
- Dos o más hijos: El monto mínimo es el 30% del ingreso mínimo mensual por cada hijo.
Por ejemplo, con un sueldo mínimo de $460.000 (vigente desde septiembre de 2023), el cálculo sería:
- Un hijo: $460.000 x 40% = $184.000.
- Dos hijos: $460.000 x 30% x 2 = $276.000.
Estos montos representan los mínimos legales que el juez puede fijar como pensión de alimentos.
2. Monto Máximo Legal
El monto máximo que puede fijarse como pensión de alimentos corresponde al 50% de los ingresos del alimentante. Es decir, si el alimentante percibe un ingreso mensual de $1.000.000, la pensión no debería exceder los $500.000.
3. Factores Considerados por el Tribunal
Además de los mínimos y máximos legales, el tribunal evalúa:
- Ingresos y capacidad económica del alimentante: Se consideran todos los ingresos, incluyendo sueldos, honorarios y otros.
- Necesidades del alimentario: Gastos en alimentación, educación, salud, vestimenta y otros esenciales para su bienestar.
- Situación económica del hogar receptor: Ingresos y gastos del hogar donde reside el alimentario.
4. Reajuste de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es reajustable semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para mantener su poder adquisitivo. Este reajuste no es automático; debe ser solicitado al tribunal correspondiente.
5. Situaciones Especiales
- Cesantía del alimentante: La cesantía no exime del pago de la pensión. El tribunal puede fijar un monto menor al mínimo legal, pero siempre se debe cumplir con alguna contribución.
- Acuerdos entre las partes: Las partes pueden acordar montos diferentes a los establecidos legalmente, siempre que no vulneren los derechos del alimentario y sean aprobados por el tribunal.
¿Qué es la Reajustabilidad de la Pensión Alimenticia?
La reajustabilidad consiste en ajustar el monto de la pensión alimenticia para que no pierda su poder adquisitivo según vaya pasando el tiempo, es decir, que con el valor de la pensión de alimentos se pueda comprar hacía el futuro aproximadamente lo mismo que cuando fue fijada. Todos sabemos que según pasa el tiempo las cosas van subiendo de precio, la idea es que con el monto de la pensión siempre se puedan comprar las mismas cosas, por lo que la pensión irá subiendo conforme sube todo lo demás.
La forma habitual de pagar los alimentos es en dinero. Si la pensión no fuera reajustada y fuera un monto fijo, el dinero se desvalorizaría y cada vez se podría comprar menos con la misma cantidad de dinero, pues las cosas, como ya dijimos, tienden a subir de precio.
Antes de explicar con más detalle este tema, aclararemos algo, por un error muy común hay un gran número de personas que piensa que el reajuste se aplica desde que se pide al tribunal, esto es un error, el reajuste se aplica siempre, se solicite al tribunal o no, lo que pasa es que si no se paga la pensión reajustada, este monto se acumulará como deuda en contra del que paga los alimentos, esto lo explicaremos con más detalle al final de este artículo.
¿Cuál es el Reajuste que se Aplica a mi Pensión de Alimentos?
Como primer punto, nos gustaría aclarar que todas las pensiones se reajustan, absolutamente todas. El reajuste que se aplique a su pensión es el que se fijó en la sentencia del tribunal que la fijó o la que se estableció en la mediación o transacción de común acuerdo.
Actualmente todas las pensiones se fijan en U.T.M. ¿Qué es la U.T.M? La UTM se refiere a la «Unidad Tributaria Mensual». Es una medida económica utilizada en el país para diversos propósitos, pero en el caso que no interesa, sirve para calcular como se va reajustando la pensión. Esta medida sube todos los meses según vayan subiendo los bienes y servicios en el país y junto con ella sube la pensión alimenticia.
Si su pensión no está fijada en U.T.M. es conveniente que solicite la conversión al tribunal de familia. Aunque actualmente, desde noviembre del 2021, todas las pensiones se fijan en U.T.M. como ya fue explicado, hay muchas pensiones que fueron fijadas antes que cambiara la ley y tienen otro tipo de reajuste.
Los tipos de reajuste que existían antes que fuera modificada la ley eran principalmente 3:
- La pensión se reajustaba por I.P.C. cada 6 meses.
- La pensión se reajustaba por I.P.C una vez al año.
- La pensión consistía en un porcentaje del sueldo mínimo.
El tipo de reajuste que se le aplicaba a la pensión, es el que se haya determinado en la mediación, conciliación, transacción o sentencia donde fueron fijados los alimentos, en la actualidad, como ya dijimos, todas se reajustarán según la variación de la U.TM.
Volvemos a recomendar que si su pensión está expresada en I.P.C o porcentaje de sueldo mínimo, es conveniente que solicite su conversión a U.T.M.
¿Cómo Puedo Saber a Cuánto Está Actualmente Mi Pensión?
La duda de cuanto debo pagar o recibir de pensión, es sumamente frecuente, y por lo general, ni el que recibe los alimentos, ni el que los paga, tiene claridad en el monto. Pero no es tan complicado, se lo explicaremos según como fue fijado el reajuste.
Si la Pensión Fue Fijada en U.T.M
Si la pensión alimenticia está en U.T.M. simplemente hay que multiplicar el número en que se fijó la pensión y multiplicarlo por el valor de esta misma U.T.M. en el mes que se paga.
Por ejemplo si la pensión fijada son 3,96 U.TM. y considerando que el agosto de 2023 el valor de la U.T.M. sería $ 63.199, la operación sería la siguiente: 3,96 X 63.199= 250.268 Entonces la pensión que correspondería a agosto de 2023 son $ 250.628 pesos en ese caso.
Cada vez que pague o reciba la pensión tendrá que averiguar cual es el valor de la U.T.M en el respectivo mes y posteriormente multiplicar el número en que su pensión fue fijada. Saber el valor de la U.T.M en el mes es fácil, solo tiene que buscarlo en línea.
Si la Pensión Fue Fijada como Porcentaje del Sueldo Mínimo
Cuando la pensión fue fijada como porcentaje del sueldo mínimo se reajustará cuando el sueldo mínimo aumente, por lo general aumenta una vez al año y en algunos casos hasta dos veces. Esta pensión depende del sueldo mínimo, cuando este sube, la pensión también lo hace. Del ejemplo anterior podemos darnos cuenta que la pensión alimenticia mínima por un hijo en el año 2017 era de $105.600.
¿Cómo se Solicita el Reajuste de la Pensión?
En realidad, no es que se solicite el reajuste, el reajuste se aplica siempre, lo que se solicita es el cálculo de la deuda de pensión alimenticia, que es conocida como liquidación de deuda.
En la liquidación de deuda se obtienen dos datos importantes, por una parte se sabe a cuánto está la pensión alimenticia actualmente y por otra parte que si se ha pagado menos por no considerar el reajuste cuanto sería la deuda.
Como recomendación, siempre es bueno estar asesorado profesionalmente para cualquier gestión que esté relacionado con tribunales.
¿Qué Pasa si no se Solicita el Reajuste de los Alimentos?
Si no se solicita el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando usted lo determine se podrá iniciar el procedimiento de cobro.
Ahora, ya sabemos que el reajuste siempre se está aplicando, lamentablemente existe la mala costumbre de los deudores de alimentos, de pagar exactamente la misma suma que cuando le fijaron los alimentos sin considerar reajuste alguno.
En el caso anterior, la diferencia entre pensión pagada y la pensión reajustada, se va acumulando como deuda.
Por ejemplo, si la pensión fue fijada en $ 100.000 pesos en 2015, por decir un año, y ahora la pensión es de $ 250.000, no solo se debe la diferencia de $ 100.000 pesos por el último mes, sino que la acumulación de todos los de saldos cada mes que subió desde el 2015.
Montos Mínimos y Máximos de la Pensión de Alimentos
La ley establece los montos mínimos y máximos que puede fijar el juez como pensión de alimentos. Así, se presume que el alimentante (que es quien debe los alimentos) tiene los medios para otorgarlos. Por ello, el monto mínimo de la pensión de una pensión alimenticia no puede ser inferior a un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, tratándose de un niño. Si son dos o más, este monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Veamos los siguientes ejemplos:
- Roberto es demandado de alimentos por la madre de su hijo Gabriel, sin embargo no es posible demostrar cuál es el ingreso de Roberto, ya que éste indica encontrarse cesante y no existe información en Servicio de Impuestos Internos ni está afiliado a una AFP. Como vimos, esto no significa que Roberto no deba pagar pensión alimenticia, si no que el Tribunal realizará el siguiente cálculo a fin de determinar el monto de la pensión:
Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
1 sólo hijo (Gabriel) => 40% de $210.000 = $84.000
Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $84.000 de pensión alimenticia para la manutención de su hijo Gabriel. - Si Roberto tuviera dos hijos, Gabriel y Rocío, el mínimo de la pensión alimenticia es el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada niño, es decir:
Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
2 hijos (Gabriel y Rocío) => 30% de $210.000 = $63.000 por cada uno => $63.000 X 2 = $126.000
Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $126.000 de pensión alimenticia para la manutención de sus hijos Gabriel y Rocío.
No obstante, en la práctica encontramos que existen padres que pagan pensiones alimenticias muy por debajo de estos montos ¿Por qué ocurre esto?
Esto pasa porque la propia ley se pone en el caso que el alimentante no tenga los medios suficientes para pagar los montos mínimos así calculados, permitiendo que el juez rebaje prudencialmente la pensión cuando el padre así lo justifique y demuestre.
Además, la ley establece el monto máximo de la pensión de alimentos al que puede ser condenado el alimentante, el cual corresponde a un 50% de sus rentas. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si Roberto ganara en total $350.000 no puede el juez fijar una pensión alimenticia mayor de $175.000 (50% de $350.000).
¿Qué Ocurre con el Reajuste de la Pensión de Alimentos?
La ley también ha regulado este tema, disponiendo que, si la pensión alimenticia no se ha fijado en un porcentaje de la renta del alimentante, en ingresos mínimos o en algún otro valor reajustable, es decir, se trate de una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que experimente el IPC. Vale decir, la pensión alimenticia es esencialmente reajustable.
Es muy importante tener en cuenta que la reajustabilidad de la pensión alimenticia no opera en forma automática, sino que debe ser solicitada al Tribunal. Será, entonces, el Tribunal respectivo el que ordenará reliquidar la pensión alimenticia a solicitud de la persona que la recibe.
Lo más común es que sea fijada en ingresos mínimos o en un porcentaje de ellos, por lo que la variación de éste implicará el reajuste de la pensión. Por ejemplo, si en los casos supuestos más arriba, el Ingreso Mínimo Remuneracional varía y sube de $210.000 a $250.000, Roberto deberá pagar, en el primer caso, a su hijo Gabriel una pensión alimenticia reajustada de $100.000 (recordemos que antes era de $84.000) y en el segundo caso, a sus hijos Gabriel y Rocío, una pensión de alimentos reajustada de $150.000 (recordemos que antes era de $126.000).
¿Por Qué es Importante Solicitar el Reajuste de la Pensión Alimenticia?
Dado que la pensión de alimentos no se reajusta automáticamente, sino que es necesario solicitarla al Tribunal, para que se realicen los cálculos matemáticos que determinarán la nueva pensión, las pensiones pagadas sin reajuste, por no haberse realizado este trámite, se entienden pagadas correctamente, perdiéndose el reajuste debido, ya que éste no será posible cobrarlo posteriormente al alimentante.
Por otro lado, si el Tribunal ha reliquidado la pensión y el alimentante no paga la pensión de alimentos reajustada, se pueden ejercer todas las medidas de apremio en su contra por el saldo impago, ya que se entiende incumplida la obligación de dar alimentos, toda vez que ésta sólo se entiende cumplida cuando su pago es íntegro y oportuno.
Por último, está la razón más evidente de todas, que precisamente justifica el reajuste en sí mismo, y es que el costo de la vida tiende a subir (costo de los alimentos, de la locomoción, etc.), por lo que el monto de una pensión alimenticia fijad... Explicaremos en este artículo, en que casos se puede solicitar:
- El aumento de la pensión alimenticia
- La rebaja de la pensión de alimentos.
- Suspender su pago
¿Cuándo podemos pedir aumento de la pensión alimenticia?
Las pensiones fijadas siempre pueden variar, pero es necesario que se cumplan algunos requisitos, se puede pedir aumento de la pensión alimenticia, cuando cambian las circunstancias económicas, ya sea:
- Del que recibe alimentos (alimentario)
- Del que está obligado a pagarlos (alimentante).
¿Qué significa que cambien las circunstancias económicas?.
Es tan simple como el que está pagando pensión tiene más ingresos o el que la recibe tiene más gastos.
Ya vimos en el artículo que trata sobre el cálculo de la pensión, que el juez para determinar los alimentos, toma en consideración varios factores: ingreso de los padres, gastos de los hijos y otros.
Ahora si cambia cualquiera de esos factores (ingresos del demandado y gastos de los hijos), la pensión también puede variar, veamos un ejemplo para aclarar las cosas.
Doña Alejandra Araya y don Jaime Zapata tuvieron una hija en común de nombre Francisca, por la cual don Jaime no respondía económicamente desde que la niña nació.
Al pasar el tiempo y ver doña Alejandra que de parte de don Jaime no existía la mínima intención de responder por su hija, decidió demandar de alimentos a favor de su hija Francisca, en esa ocasión y con los antecedentes que tenía el juez, fijo la pensión a favor de la niña de $ 150.000 pesos, que debían ser pagados los primeros 5 días del mes.
Para fijar esta pensión el juez considero los ingresos de don Jaime, que en ese momento ascendían a 500 mil pesos como administrativo en un supermercado.
En el año que se fijó la pensión de alimentos, don Jaime fue promovido a jefe de local en su trabajo, por lo que paso de tener un sueldo de 500 mil a 1 millón de pesos, doña Alejandra al saber de esta situación demando aumento de pensión, pues habían cambiado las circunstancias económicas por las cuales el juez había fijado los alimentos, ya que obviamente el padre de la niña al haber duplicado su sueldo, cuenta con ingresos muy superiores a los que tenía anteriormente, por lo que se encuentra en condiciones de pagar más.
¿Solo pueden variar los alimentos si se fijaron en una sentencia ?.
Tanto la rebaja como el aumento de los alimentos pueden solicitarse cuando se fijaron en una sentencia, pero también cuando se fijaron por las demás modalidades alternativas para resolver el conflicto por ejemplo:
- Avenimiento.
- Conciliación.
- Mediación.
- Etc.
En resumen, sea cual sea la forma en que fueron fijados, pueden ser modificados variando las circunstancias.
Son muchas las causas por las cuales la pensión puede aumentar, puede ser por cambio de circunstancias del demandado (alimentante), como lo vimos en el caso del ejemplo, que impliquen una mayor capacidad económica del que paga los alimentos, por ejemplo:
- Otro empleo con mejor sueldo.
- Disminución de sus deudas
- Cese de otras obligaciones alimenticias.
- Otros
Por la otra parte pueden cambiar las circunstancias del alimentario ( quien recibe los alimentos), ya que los gastos que tenía han aumentado con respecto a la fecha en que se fijó la pensión alimenticia, por dar algunos ejemplo:
- Enfermedad del hijo.
- Mayores gastos en educación (pasar del colegio a la universidad, de enseñanza básica a media, etc).
- Cuando quien tiene a cargo a los hijos queda cesante.
- Otros
Los que planteamos anteriormente son solo algunos ejemplos, pero las causas por las que se puede solicitar el aumento de alimentos son múltiples y es el juez de familia quien las tiene que analizar.
Tabla Resumen: Cálculo de la Pensión de Alimentos en Chile
| Factor | Descripción | Ejemplo (con sueldo mínimo de $460.000) |
|---|---|---|
| Monto Mínimo Legal (1 hijo) | 40% del Ingreso Mínimo Mensual | $460.000 x 40% = $184.000 |
| Monto Mínimo Legal (2 hijos) | 30% del Ingreso Mínimo Mensual por cada hijo | $460.000 x 30% x 2 = $276.000 |
| Monto Máximo Legal | 50% de los ingresos del alimentante | Si el alimentante gana $1.000.000, la pensión no excede $500.000 |
| Reajuste | Semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) | Debe ser solicitado al tribunal |
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