En Chile, la pensión alimenticia, una vez establecida a través de mediación o demanda en un tribunal familiar, se convierte en una responsabilidad legal. Es primordial entender que la ley chilena NO permite solicitar el cobro de pensiones de alimentos de forma retroactiva.
Es decir, si una madre solicita una pensión de alimentos para su hijo de ocho años, legalmente no tiene derecho a demandar al padre por las pensiones correspondientes a los siete primeros años de vida del niño. Esto significa que ese periodo previo no puede ser considerado una deuda de pensión de alimentos.
Sin embargo, existen algunas situaciones y procedimientos relacionados con pagos retroactivos en el ámbito previsional que es importante conocer.
Pago Retroactivo de Asignación Familiar
Se puede solicitar el pago retroactivo de la Asignación Familiar. El trámite se puede realizar durante todo el año y por un máximo de cinco años hacia atrás, contados desde que se presentó la declaración. Las cargas familiares deben encontrarse vigentes.
Para solicitar el pago retroactivo de la Asignación Familiar, se debe presentar una carta dirigida al subdepartamento de Asignación Familiar y retención judicial de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Reajuste de Pensiones Alimenticias
El artículo 7° de la Ley N° 14.908 y sus modificaciones sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias consagra la reajustabilidad de las pensiones alimenticias, conforme al alza que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, cuando estas no se fijen en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos ni en otros valores reajustables.
El inciso final de la citada norma señala que "El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior". Es decir, es la parte interesada en el reajuste de alimentos que percibe quien debe presentar la petición para que el funcionario citado por la disposición legal proceda a reliquidar la suma ascendente a la pensión alimenticia, conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor.
Es menester adecuar el actual inciso final de la citada disposición sobre pensiones de alimentos, toda vez que el funcionario a que se refiere, esto es, el Secretario del Tribunal, desapareció como funcionario en la actual organización de los tribunales de familia, dando lugar al llamado "administrador del Tribunal". Conforme a ello, quien debe proceder a realizar la operación de reliquidar las pensiones de alimentos conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, es el citado funcionario.
Por otra parte, resulta engorroso y dilatador en un procedimiento eficaz, el hecho que esta reliquidación deba ser realizada a requerimiento del alimentario, como lo expresa actualmente el artículo 7° de la citada ley. Por lo que, resulta del todo conveniente, en resguardo del alimentario proceda de oficio a reajustar las pensiones de alimentos, para lo cual debiera llevar un control desde el momento en que se dicte la sentencia definitiva.
Artículo 331 del Código Civil
El artículo 331 del Código Civil establece que: "Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido", lo cual implica que los jueces de familia ordenen, en la sentencia definitiva, la restitución de las sumas percibidas por los alimentarios en exceso, para el caso que la pensión alimenticia fijada difiera de aquella determinada en forma provisoria en la audiencia de preparación de juicio de familia.
Algunos jueces de Familia, aplican dicha norma como fundamento legal para dar efecto retroactivo a la pensión alimenticia decretada en la sentencia definitiva, lo cual muchas veces perjudica sustancialmente los intereses de los alimentarios.
Incumplimiento y Medidas Legales
Si la pensión alimenticia se estableció por la vía judicial, a través de un acuerdo de mediación o en los Tribunales de Familia, se debe cumplir y pagar el monto fijado en su totalidad. No puede ser alterado sin la autorización previa de un Tribunal. En caso de incumplimiento, se acumulará una deuda y el infractor podrá enfrentar sanciones judiciales.
En caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, se puede solicitar una medida de retención. Si se producen tres incumplimientos parciales o totales, se pueden utilizar los instrumentos legales para exigir el pago.
Es esencial iniciar el proceso de demanda de pensión alimenticia lo más pronto posible para garantizar los derechos del niño.
Importante: Si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 2830 6700, de lunes a viernes.
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