En Nubox queremos apoyar las gestiones administrativas de tu empresa, por eso te mostraremos cómo se hace un contrato de trabajo y cómo debes modificarlo cada vez que sea necesario. Los contratos de trabajo se pueden modificar sin inconveniente, siempre que las partes involucradas estén de acuerdo, es decir, el trabajador y el empleador.

Primero que todo, cabe tener presente que, el principio general en esta materia señala que el contenido del contrato de trabajo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las partes pero sólo respecto de aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente, es decir, sin afectar los derechos mínimos que la legislación laboral garantiza.

Tal como señala el Código del Trabajo, cualquier modificación a realizar deberá hacerse de común acuerdo. Es decir, cualquier modificación en alguna de las cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, será requisito contar con el consentimiento del trabajador.

De hecho, la Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha señalado lo siguiente: Ord. Por lo anteriormente expuesto, será necesario que para realizar modificaciones en las cláusulas del contrato pactadas se cuente con el consentimiento de ambas partes. Por lo tanto, no será lícito que alguna de las partes imponga de forma unilateral a la otra modificaciones en las cláusulas del contrato convenido.

Debes tener claro que de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato laboral se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Entonces para que puedas modificar el contrato de trabajo de tu trabajador, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que éste dé su consentimiento.

Derechos Irrenunciables

Por otra parte, resulta relevante destacar que, los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales, mínimos garantizados por la legislación laboral. De esta forma, no es lícito que se convenga una modificación en el monto de la remuneración que signifique que el trabajador perciba un ingreso inferior al mínimo legal.

El Ius Variandi

Sin perjuicio de la regla general señalada anteriormente, la ley permite que en ciertos casos el contrato de trabajo sea modificado en algunos aspectos con la sola voluntad del empleador. En efecto, en virtud del poder de dirección de su empresa, se le reconoce al empleador la facultad de alterar unilateralmente los límites de la prestación de servicios para enfrentar situaciones imprevistas o difíciles. Ahora bien, el ius variandi puede manifestarse en tres formas, a saber; Modificación de la Naturales de los Servicios, Alteración del Sitio o Recinto donde se prestan los servicios y Alteración de la Distribución de la Jornada de Trabajo.

Según el artículo 12 del Código del Trabajo, tu empleador tiene la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Se debe tener en cuenta que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios, y el lugar en que estos son prestados solo y exclusivamente cuando se trate de labores similares. Se consideran labores similares o de la misma naturaleza aquellas que exigen el mismo esfuerzo intelectual o físico; y que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a las realizadas por el trabajador.

Tampoco puede significar un detrimento moral para el trabajador, vale decir, mayor subordinación o condiciones ambientales adversas. La alteración no debe significar menoscabo para el trabajador. Se debe tener en cuenta que la Dirección del Trabajo ha definido esto último como todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa. Respecto de este requisito la Dirección del Trabajo ha señalado: Ord.

Cabe tener presente que, con respecto a los Dirigentes Sindicales, no procede la aplicación del ius variandi, en el período de duración del fuero sindical, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Ahora bien, nuestra legislación establece un procedimiento especial de reclamación para el trabajador que estime que el ejercicio del ius variandi ha sido arbitrario. La resolución emitida por el Inspector del Trabajo podrá ser reclamada ante el tribunal competente, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación.

Como empleador, tienes la facultad para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo sin que sea de mutuo acuerdo. Por otro lado, el empleador también puede cambiar la hora de inicio de la jornada laboral diaria. Podría tanto anticiparla como postergarla por hasta 60 minutos. Sin embargo, para ello también hay requisitos a cumplir. En cualquiera de los casos, el cambio no debe implicar un menoscabo para el trabajador. Además, si estima que no se cumplen las condiciones que establece la ley, puede reclamar la modificación ante la respectiva inspección del Trabajo.

La condición de modificar el contrato de trabajo solo con labores similares a las previamente convenidas, solo aplica para cuando la decisión la toma el empleador de forma unilateral. Es decir, en este caso, la modificación debe ser de mutuo acuerdo, incluso si el cambio es solo por una vigencia determinada. Puede estar o no asociado a un aumento de remuneración.

Sin embargo, aunque la ley indica que no es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo o modificar los existentes cuando la compañía cambia de dueño, sí es recomendable hacer una revisión de los contratos. Recuerda que como empleador, nunca puedes hacer una modificación del contrato de trabajo que menoscabe la situación económica del empleado. De ser así, este podría demandar a la compañía.

Actualización del Contrato

Actualizar el contrato es sencillo. Redactar el nuevo documento, incluyendo la frase “Entre las partes antes identificadas, se ha convenido la siguiente actualización al Contrato de Trabajo que los vincula laboralmente desde X fecha. Cabe señalar que debes actualizar los contratos de trabajo solo cuando requieren de cambios importantes.

Recuerda que, en los casos necesarios, también tendrás que revisar las condiciones y cláusulas especiales pactadas con el trabajador, como las indemnizaciones convenidas y los pactos de confidencialidad.

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