En Chile, el Estado proporciona diversos beneficios de pensión para apoyar a sus ciudadanos. Dos de los más importantes son la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las Pensiones de Gracia.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos.
Requisitos para acceder a la PGU
Uno de los requisitos es tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
¿Cómo verificar si cumples con los requisitos?
A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento.
Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
También puedes solicitarlo en una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
Causales de no cobro o suspensión de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Pensiones de Gracia
Las pensiones de gracia son otorgadas por el o la Presidente de la República, y es un monto variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. Es un beneficio que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social.
Características de las Pensiones de Gracia
Es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda.
Otorgamiento y Monto
Para determinar la entrega de una pensión de gracia, el monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
¿Cómo postular a una Pensión de Gracia?
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.
La pensión se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.
¿Dónde dirigirse?
- La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social, específicamente la Comisión Especial Asesora de S.E.
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República.
- La Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de gracia.
Historia de las Pensiones de Gracia
Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares.
En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso.
En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes.
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