La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
¿Qué comprende la pensión alimenticia?
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Fundamento legal de la obligación alimenticia
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Además, se basa en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona. En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, titulado “De las personas”, título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
Que se ha entendido como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre.
Asimismo, es necesario destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; y ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.
Características de la obligación alimenticia
El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante y se distinguen por ser de carácter recíproco. De ahí que se explique la regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil, según el cual los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
El contenido de la obligación alimenticia, conforme lo dispone el artículo 323 del Código Civil, comprende las prestaciones que habiliten al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y entre ellas ha de incluirse, las propias que miran a la satisfacción de las necesidades físicas y las que lo habilitan para procurarse por sí mismo los medios de subsistencia mediante su propio trabajo, esto es, la enseñanza básica y media, y particularmente la de alguna profesión u oficio.
El límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Requisitos para solicitar alimentos
- Necesidad del alimentario.
- Capacidad del alimentante.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
Determinación de la pensión alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Modificación y cese de la pensión alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro se necesita:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
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