Cuando existen hijos en común, la forma de contribuir a sus gastos por parte de ambos padres es algo que no siempre es fácil de acordar, y cuando llega marzo, esto se hace más evidente; son muchas las madres que se encuentran con matrículas impagas o tienen que costear solas los gastos asociados a uniformes o útiles escolares. Y es que, si bien tanto madres como padres tenemos la obligación legal y moral de entregarle el soporte emocional y económico a nuestros hijos e hijas para que puedan vivir de la mejor manera posible, es sabido que en muchos casos esto no ocurre.

“Cuando se produce una ruptura familiar, la distribución y asignación del costo de la vida de los hijos es bastante compleja, básicamente porque la repartición de como contribuimos y/o invertimos los hombres y las mujeres en nuestras familias, está marca por una división sexual, que se hace más notoria al momento de una separación”, dicen las abogadas Javiera Fuller y Alexandra Maringuer del Estudio Jurídico M+F.

Así bien -agregan las expertas- es usual que hombres paguen el concepto asociado al techo, es decir, dividendo y contribuciones o arriendo y gastos comunes; la educación, es decir colegios y universidades; y la salud, a través de la Isapre y seguros, entre otros gastos que estarían dentro de los catalogados como “básicos”, “necesarios” o “importantes”. Todos estos suelen ser montos mayores e incluso gastos que luego reportarán ganancia o serán de inversión.

Por otro lado, las mujeres, madres, que pocas veces se hacen cargo de estos ítems, tienen que pagar otros como supermercado y vestuario. “Se trata de gastos más ‘cotidianos’ y por lo tanto se les suele restar importancia. Además se trata de cuestiones ‘perecibles’, es decir, cosas que mes a mes se esfuman y no generan ningún reporte económico a simple vista, sin embargo, son fundamentales en el estilo de vida que llevan los hijos y para cumplir con sus necesidades”, agregan las expertas.

Entonces, según las abogadas, cuando se encuentran en la situación de tener que negociar o acordar una pensión de alimentos, lo primero que ven es que se ponen sobre la mesa los “gastos importantes”, “necesarios” y “relevantes” para la subsistencia de los hijos comunes, y automáticamente se minimizan todos los otros, los que generalmente contribuyen las mujeres.

Se trata de los que se conoce como “gastos hormiga”, ese pequeño gasto que se va generando día a día -y que va asociado estrechamente a las labores de cuidado- como por ejemplo el regalo de cumpleaños del amigo, el material que piden de último minuto en el colegio, el helado que se quisieron comer en el quiosco, o ese par de zapatillas extras porque se rompieron antes de lo previsto.

Pensión de Alimentos: ¿Estamos Considerando los "Gastos Hormiga"?

“Probable muchos cuestionen dicho gasto como “necesario” y/o “relevante” para ese niño o niña, incluso nosotras mismas no somos conscientes de su importancia, pero cuando es uno de los progenitores el que está a cargo del cuidado la mayor parte del tiempo, las necesidades cotidianas que van surgiendo van sumando y se hacen cada vez más relevantes”, dicen las especialistas.

Y agregan: “Cuando llega una clienta que necesita regular la pensión de alimentos en favor de sus hijos, lo primero que hacemos en enviarles una planilla Excel, ya que familiarizarnos con los gastos reales que se producen en una familia es esencial para tomar consciencia y generar una estrategia que busque un equilibrio real en la contribución a estos. Y ahí viene la sorpresa de muchas, sus hijos o hijas gastan muchísimo más de lo que ellas mismas creían, porque en los cálculos de los gastos ‘básicos’ no se consideran estos gastos hormigas. Menos aún los gastos asociados a las labores de cuidado, lo que recientemente ha sido incorporado en la legislación, que es un deber tener que tasarlo”.

En general, como el gasto que hacen las mujeres es cotidiano y permanente, son montos más pequeños y que pocas veces se contabiliza, lo que automáticamente hace que ese gasto hormiga ni siquiera se considere como algo necesario, lo que no implica que no exista y que si lo sea. Por eso, aclaran desde el Estudio Jurídico, generar la estrategia adecuada en una negociación, mediación o demanda, reconociendo debidamente la distribución de la economía familiar y considerando todos los gastos, es lo único que permite que logremos pensiones de alimentos más justas, en donde se visualice el real aporte que hacemos las mujeres madres.

“Cambiar la cultura social, económica y judicial parte por gestos tan simples como considerar los gastos hormiga que van asociados al debido cuidado y necesidades cotidianas de nuestros hijos e hijas, es fundamental y parte por incorporar la necesaria perspectiva de género en las decisiones asociadas a nuestras relaciones familiares. Sólo de esa manera vamos a evitar que seamos las mujeres las que nos sigamos empobreciendo aún más al momento de una separación”, concluyen las expertas.

Pensión de Alimentos: Un Derecho Fundamental

La pensión de alimentos es un derecho fundamental destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Beneficiarios de la Pensión de Alimentos

Los beneficiarios de la pensión de alimentos pueden ser:

  • Cónyuge
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  • Hermanos o hermanas
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:

  1. Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  2. Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).

Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Impacto del Aumento del Sueldo Mínimo

Con el aumento del sueldo mínimo, la pensión de alimentos también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de un porcentaje del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija otro porcentaje del salario mínimo por hijo.

Modificación y Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Medidas en Caso de Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.

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