Las imágenes de largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.
Desde este punto de vista, “la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación, alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena relativas al pago de pensiones de alimentos, no han resultado efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia.
No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta. En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos.
Estas cifras desalentadoras, serían la expresión de lo que Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991), denominaron como “un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os” (p.855).
La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias, es posible situarlas también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuye las labores de cuidado de niños y niñas.
Tal vez sea lo que Montecino denominó como el “peso de la simbólica materna” (2014, p.204), una especie de mandato que confictúa a las mujeres para adoptar otros modelos identitarios, lo que simultáneamente operaría como una “autorización” a los hombres deudores para dejar de cumplir con la corresponsabilidad parental.
Ese argumento, sin embargo, es cuestionable, pues en nuestra sociedad, el divorcio y la separación han dejado de ser considerados como la sanción a una falta, representando más bien una forma de remediar una situación que se había hecho insostenible para la pareja.
Cabe señalar que, en la legislación, la responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585).
Al observar nuestra realidad país, hasta ahora la responsabilidad de asegurar los sustentos mínimos que en derecho corresponden a los hijos e hijas a través de una pensión de alimenticia, se ha abordado con un enfoque restringido que enfatiza la responsabilidad parental y que no interpela al Estado en el cumplimiento de este derecho.
La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado.
De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeuda, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad.
En síntesis, la obligación alimentaria emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, y como tal no se trata solo de un tema legal. De ahí que los setenta mil alimentarios, principalmente, niños, niñas y adolescentes, que no reciben lo que por ley les corresponde, no pueden seguir esperando.
Finalmente, es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la CDN, se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho.
Procedimiento para el pago a través del sistema de pensiones
Revisa cuál es el procedimiento para que se efectúe el pago, a través del sistema de pensiones al que pertenece el deudor.
Cobro de la pensión de alimentos con retención de fondos de AFP
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, permite que se hagan efectivas deudas de subvenciones, a través de los fondos de ahorro previsional de la AFP de un deudor.
Lo anterior, en caso que la persona morosa no tenga recursos en instrumentos financieros, cuentas bancarias, ni ahorros previsionales voluntarios que sean suficientes para saldar las deudas de alimentos.
Demandar Alimentos en el Extranjero
La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. Desde 1956, estamos adheridos a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.
La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.
Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.
Va a depender. Si bien existen muchos países más, en esta oportunidad queremos enumerar los países que tienden a tener mayores relaciones con Chile. En atención a lo anterior, es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país.
- Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia).
- Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.
- Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.
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