Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. Es bueno recordar que este documento es la forma legal en la que un trabajador y su empleador ponen fin a su relación laboral.
Plazo para el Pago del Finiquito
Es importante recordar que el empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, independiente de la causal de despido o de término de contrato, salvo en el caso de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días a menos que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
En caso de haber dinero de por medio ya sea por vacaciones generadas y no disfrutadas u otras indemnizaciones por despido, el plazo para pagar el finiquito es también de 10 días hábiles. Para más información revisar Código del Trabajo, art.
Proceso de Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Pasos para el trabajador:
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
- Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
Opciones del trabajador:
- “Rechazar propuesta”: en este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.
- “Aceptar propuesta con reserva de derechos”: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- “Aceptar propuesta”: Haga clic en “Aceptar y firmar”.
Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Requisitos para Firmar el Finiquito
El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
Para firmar el finiquito, se requiere:
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, tanto para chilenos como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
Documentación Adicional Relevante
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
Tipos de Contrato
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
Causales de Término
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.).
¿Qué se paga en un finiquito?
¿Qué considera cada uno de estos ítems y cuáles son las obligaciones laborales del empleador?
- Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
- Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
- Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.
Cálculo de Vacaciones Proporcionales
Las vacaciones son quizás uno de los momentos más esperados del año para los colaboradores. Usualmente son tomadas en verano, sin embargo, hoy en día es cada vez más normal que en las organizaciones los colaboradores puedan tomar sus días libres en cualquier época.
Esto aplica para quienes llevan un año o más trabajando en una misma organización, pero entonces, ¿qué pasa con las vacaciones de aquellos colaboradores que llevan menos de un año?
Por cada mes trabajado el colaborador cuenta con 1.25 días hábiles de vacaciones.
Para realizar el cálculo del feriado proporcional la Dirección del Trabajo ha establecido la fórmula y los criterios que deben aplicarse. Dividir los 15 días de feriado fijados por la ley entre los 12 meses de duración de un año calendario. Cada mes corresponde a 1,25 días.
Ejemplos:
- Un trabajador que es despedido luego de 10 meses de labores.
- Un trabajador es despedido luego de 15 meses de labores. En este caso, el trabajador ya había disfrutado las vacaciones correspondientes al primer año. En consecuencia, el feriado proporcional solo se calcula sobre los últimos 3 meses, multiplicando 1,25 por 3 meses, así: 1,25 x 3 = 3,75.
Cálculo de Días No Hábiles
Luego dividimos la cifra de 1.25 por los días totales del mes (30 o 31) en este caso tomaremos 30 días: 1.25 / 30 = 0.04167.
¿Y en caso de que la relación laboral terminé antes del año o 6 meses?
Continuamos dividiendo la cifra de 1.25 por los días totales del mes (30 o 31) en este caso 30 días: 1.25 / 30 = 0.04167. Multiplicamos el resultado por los días restantes trabajados: (25) > 25 x 0.04167 = 1,04 (1 día).
Ahora hay que contar los días no hábiles desde la fecha de término de contrato (en este caso 25/7/2023) y considerar hasta el primer día hábil siguiente que sería el lunes 26/7/2022, los 9.79 días serían hasta el 5 de agosto.
Entonces, los días no hábiles serían 3 > 29-30 de julio y 5 de agosto.
Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresas cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores.
Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.
Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos. Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.
La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.
Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
Pago de Feriado Anual o Vacaciones
Antes que nada, un feriado o vacación, es un derecho que adquieren todos los trabajadores para disfrutar de un período de tiempo libre, fuera de la empresa, como beneficio de su relación laboral. Ahora bien, la condición primordial para poder hacer uso de este derecho, es haber trabajado para la empresa por al menos un año. Posteriormente, cada año se le otorga el mismo derecho.
Durante el tiempo de disfrute de días feriados, el Código del Trabajo establece la obligación al empleador de pagar el sueldo del trabajador. La base de cálculo para el pago de los días feriados es la remuneración íntegra constituída por el sueldo.
Adicionalmente, la ley también indica expresamente que también deberá pagarse toda otra remuneración o beneficio que corresponda pagar durante el tiempo de disfrute del feriado. La base de cálculo será también la remuneración pero constituída por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. (art. Si los trabajadores tuviesen a su vez sueldo fijo y estipendios variables, entonces el cálculo del pago se hará con la suma del sueldo fijo más el promedio de los montos variables. (art.
El art. 73 del Código del Trabajo prohíbe que el empleador compense el feriado con dinero. Es decir, la ley obliga al empleador a otorgar los días libres correspondientes al feriado.
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