El Seguro de Cesantía es un derecho para los trabajadores en Chile que han perdido su empleo. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

Para poder cobrar el Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante: Es fundamental encontrarse en situación de desempleo.
  2. Afiliación a la AFC: Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La afiliación es automática si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado antes de esa fecha, puedes afiliarte voluntariamente a través del sitio web de la AFC con tu ClaveÚnica.
  3. Número de cotizaciones: Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Las cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  4. Causal de término de contrato: La causal de término del contrato debe estar dentro de las permitidas, tales como:
    • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
    • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
    • Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
    • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
    • Necesidades de la empresa (Art.).
    • Quiebra del empleador (Art.).
  5. Perfil en BNE: Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Documentación Necesaria

Para realizar la solicitud del Seguro de Cesantía, se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Finiquito: Es el documento más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
  • Aviso de término de contrato: Emitida y firmada por el empleador. Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

Es importante escanear o sacar foto a los documentos. Recuerde que si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Proceso de Solicitud

El proceso para solicitar el Seguro de Cesantía es el siguiente:

  1. Ingreso a la Sucursal Virtual: Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Solicitud del beneficio: Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  3. Plazos de pago: Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Información Adicional

  • Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
  • Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
  • Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

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