La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En este artículo, abordaremos las dudas más frecuentes sobre esta materia.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago. La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.

En atención a lo anterior, es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda. Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.

La ley que permitió el primer retiro del 10% de los fondos de capitalización individual acumulados en las AFP, hizo patente el drama que viven miles de mujeres cuyas pensiones de alimentos de hijos e hijas se encuentran impagas. Según datos consignados en el Proyecto de Ley que busca incorporar a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, 70 mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde. Casi cinco meses después de la promulgación de dicha ley, la dura realidad de miles de niños y mujeres sigue sorprendiendo. De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta el 25 de noviembre se registraban 263.394 medidas cautelares asociadas a solicitudes de retiro de fondos.

El mecanismo del retiro del 10%, si bien ha permitido a un porcentaje de niños y niñas recuperar lo adeudado por sus progenitores, ha expuesto una vez más a las mujeres al agravio, producto del colapso en Tribunales de Familia, retardo en el cumplimiento de las ordenes por parte de las AFP, las respuestas poco claras a sus consultas y las amenazas de sus ex parejas, especialmente aquellas que pertenecen a los sectores de menores ingresos.

En el primer retiro del 10% muchas mujeres fueron víctimas de amenazas: si tú retiras te voy a golpear, si tú retiras te voy a quitar a tus hijos.

Los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, suspensión de la licencia de conducir, retención judicial por parte del empleador, entre otros) no bastan, más aún cuando el propio sistema judicial reconoce que estas medidas no son eficientes.

Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado.

“Ha llegado la hora de asumir el problema de los alimentos, particularmente aquellos destinados a la mantención de niños, niñas y adolescentes, como un asunto de Estado, con visión sistémica y de largo aliento. No es posible seguir considerando el pago de las pensiones de alimentos como un asunto privado, cuya responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres que cuidan hijos e hijas. En este sentido, urge avanzar en nuevas fórmulas que garanticen el pago de los alimentos, en las que el Estado asuma un rol protagónico en la recuperación de los montos adeudados.

Este mismo sistema existe en otros países europeos como Francia y España.

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