Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atenci贸n m茅dica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones es posible acceder al pago de una indemnizaci贸n o pensi贸n, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque. Si al finalizar un tratamiento m茅dico debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnizaci贸n o pensi贸n. Esta ayuda econ贸mica es determinada por una comisi贸n especializada que eval煤a estos casos. Todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Accidente Laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral debe recibir la atenci贸n y tratamiento m茅dico que por ley le corresponden. Sin embargo, si se agotan estas instancias y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisi贸n Central de Evaluaci贸n de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS cuenta con una comisi贸n central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del pa铆s, las que generalmente est谩n conformadas por m茅dicos de rehabilitaci贸n, traumat贸logos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas 谩reas. Es importante entender que esta Comisi贸n solo eval煤a la secuela que presenta el trabajador, no su diagn贸stico ni tampoco el accidente o enfermedad que la caus贸. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta m茅dica y, de acuerdo con determinados par谩metros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda econ贸mica que le corresponde.

Enfermedad Profesional

Por ley, a las mutualidades como la ACHS solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a trav茅s de su Comisi贸n Central de Evaluaci贸n de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisi贸n de la Seremi de Salud. Esta comisi贸n depende del Ministerio de Salud y eval煤a las secuelas bas谩ndose en la misma normativa legal que la Comisi贸n Central de Evaluaci贸n de Incapacidades (CCEI), la que de acuerdo con ciertos par谩metros establecer谩 el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestaci贸n econ贸mica que le corresponde.

Tipos de Prestaciones Econ贸micas

Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:

  • Indemnizaci贸n: si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnizaci贸n equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. La indemnizaci贸n se paga al trabajador solo una vez.
  • Pensi贸n: cuando la resoluci贸n indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o m谩s, se determina el pago de una pensi贸n de acuerdo con la siguiente escala:
    • Entre el 40% hasta 65%, se declara invalidez parcial y el monto del pago ser谩 equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
    • Igual o superior a un 70%, se declara invalidez total y el monto del pago corresponder谩 al 70% del sueldo base del empleado. Si la Comisi贸n decide agregar una indicaci贸n especial se puede declarar al trabajador como gran inv谩lido y en ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.
    En tanto, las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilaci贸n que determina la ley. En el caso de las mujeres a los 60 a帽os y de los hombres, los 65.

驴C贸mo se Establecen los Porcentajes de Incapacidad?

La Comisi贸n Central de Evaluaci贸n de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad espec铆fico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y adem谩s considera otros par谩metros como el oficio de la persona, edad, g茅nero, entre otros. Los pacientes que requieran apelar a la determinaci贸n entregada por la Comisi贸n Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 d铆as h谩biles para interponer reclamo ante la Comisi贸n M茅dica de Reclamos, ente fiscalizador externo.

Remuneraci贸n Mensual para el C谩lculo de la Indemnizaci贸n

De acuerdo a lo previsto en el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, la 煤ltima remuneraci贸n mensual comprender谩 toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de la previsi贸n y las regal铆as o especies avaluadas en dinero, con exclusi贸n de la asignaci贸n familiar, las horas extraordinarias, y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez en el a帽o.

Si el trabajador tiene remuneraci贸n variable debe calcularse el promedio de lo percibido por el dependiente en los 煤ltimos tres meses calendario. Ahora bien, la Direcci贸n del Trabajo ha se帽alado en su jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen 75/8 de 05/01/1999, que los trabajadores con remuneraciones variables y que en los tres 煤ltimos meses calendario estuvo acogido en determinadas fechas a licencia m茅dica, corresponde que se le considere, para el pago de la indemnizaci贸n, el promedio de los tres meses anteriores a la terminaci贸n de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneraci贸n. La misma doctrina (descartar los meses con licencia) es aplicable al caso de trabajadores con remuneraci贸n fija, en cuyo evento deber谩 considerarse la 煤ltima remuneraci贸n mensual completa percibida, debiendo descartarse aqu茅l 煤ltimo mes en el cual se haya percibido subsidio por incapacidad laboral.

En el caso de trabajadores con remuneraci贸n fija, se debe considerar como 煤ltima remuneraci贸n mensual, para el pago de la indemnizaci贸n legal por a帽os de servicio y la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo (mes de aviso), la del mes anterior al de ocurrido el despido. En el caso de trabajadores con remuneraci贸n variable, se debe considerar como 煤ltima remuneraci贸n mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres 煤ltimos meses calendario, anteriores al mes de despido. Por ejemplo, si el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produce con fecha 15 de febrero, el empleador deber谩 tomar como base de c谩lculo, las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los meses de enero/diciembre/noviembre.

Adem谩s, con el fin de que las cifras que se usan en el c谩lculo sean equivalentes con las que habr铆a obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el c谩lculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un n煤mero menor de d铆as que los pactados. De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del c谩lculo se toman en cuenta tanto el l铆mite m谩ximo como el m铆nimo imponible a la hora de considerar la remuneraci贸n mensual.

Documentaci贸n Necesaria para el Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos, los que listamos a continuaci贸n:

Documentaci贸n a presentar por el empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneraci贸n imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector p煤blico).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios m谩s pr贸ximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagn贸stico m茅dico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador est谩 afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde (*).
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que despu茅s del alta m茅dica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro) el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los d铆as sin reposo.

(*) Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, ser谩 el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, envi谩ndole una copia del nuevo FUN.

El trabajador dependiente siempre podr谩 presentar aquella documentaci贸n que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitaci贸n de su beneficio.

Documentaci贸n a presentar por el trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios m谩s pr贸ximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen com煤n, el trabajador deber谩 presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deber谩 informar al organismo administrador, que corresponda, envi谩ndole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna raz贸n dentro del per铆odo de 3 meses previo al inicio de reposo no trabaj贸 uno o m谩s d铆as, deber谩 adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

驴D贸nde Puede Ser Presentada la Documentaci贸n?

La documentaci贸n que debe presentar el empleador puede ser enviada a trav茅s de la plataforma web de empresas de la ACHS. Ingresa a la web de empresas.

Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS m谩s cercana con los documentos descritos anteriormente. Encuentra la oficina ACHS m谩s cercana.

驴C贸mo se Efect煤an los Pagos?

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la p谩gina web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista llama al Banco Santander al 600 20 10000.

Los pagos se realizan los d铆as cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentaci贸n despu茅s del plazo tope, el pago se realizar谩 en la siguiente fecha de pago. Ver calendario de pagos.

驴Por Qu茅 No Recib铆 Mi Pago?

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entreg贸 los documentos fuera del respectivo plazo o la documentaci贸n estaba incompleta, por lo que se pagar谩 en el siguiente per铆odo seg煤n las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no asistes a un control m茅dico, se le da autom谩ticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dar谩 por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

驴Qui茅n Paga los Aportes Previsionales Durante los Periodos de Subsidio?

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud, los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que ten铆a el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendr谩 el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesant铆a.

Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesant铆a y la asignaci贸n familiar deber谩n ser pagadas de manera 铆ntegra por el empleador.

Licencias M茅dicas: Rechazo, Reducci贸n o Ampliaci贸n

El reglamento de licencias m茅dicas, se帽ala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias m茅dicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: 芦solicitar al empleador el env铆o de informes o antecedentes complementarios de car谩cter administrativo, laboral o previsional del trabajador禄. Depender谩 de cada caso la medida que adopte la Isapre.

En relaci贸n a la causal de rechazo "Diagn贸stico irrecuperable", se deber谩 tener presente que no basta que la patolog铆a tenga una naturaleza cr贸nica o irrecuperable para rechazar la licencia m茅dica. Se deber谩 analizar la situaci贸n de cada persona, si al t茅rmino del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.

Situaciones en las que la Isapre puede devolver una licencia m茅dica:

  1. Cuando falte la firma del profesional que extendi贸 la licencia m茅dica.
  2. Cuando falte la firma del trabajador.
  3. Cuando una licencia m茅dica haya sido enmendada.

S铆, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia m茅dica.

Causales de rechazo de una licencia m茅dica:

  • P茅rdida de la temporalidad de la licencia m茅dica. La licencia m茅dica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar.
  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.

S铆, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que est茅 con licencia m茅dica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia m茅dica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deber谩n exigirle su identificaci贸n e indicarle su responsabilidad por la informaci贸n entregada.

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducci贸n de una licencia m茅dica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

S铆, se puede. Es importante se帽alar que a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dict谩menes de resoluci贸n de licencia m茅dica.

La licencia m茅dica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado per铆odo de tiempo, en cumplimiento de una indicaci贸n otorgada por un m茅dico, un dentista o una matrona.

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