La determinación del monto de la pensión alimenticia en España es un proceso complejo que involucra diversos factores y consideraciones legales. La pensión alimenticia, destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, es un derecho fundamental que busca garantizar su bienestar y desarrollo integral.

Marco Legal y Fundamentos

La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En Total Abogados recibimos a diario muchas dudas en esta materia, que aprovecharemos de responder en este espacio. Desde 1956, estamos adheridos a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.

La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.

Factores Clave en el Cálculo

El cálculo de la pensión alimenticia en España se basa en una serie de factores que buscan equilibrar las necesidades del alimentado y las capacidades económicas del alimentante. A continuación, se detallan los factores más relevantes:

  • Necesidades del alimentado: Se consideran los gastos esenciales para la manutención, educación, salud, vivienda y vestimenta del hijo.
  • Capacidad económica del alimentante: Se evalúan los ingresos, bienes y recursos económicos del progenitor obligado a pagar la pensión.
  • Gastos extraordinarios: Se incluyen gastos no habituales pero necesarios, como tratamientos médicos, actividades extraescolares o campamentos de verano.
  • Tiempo de convivencia con cada progenitor: Se tiene en cuenta el régimen de custodia y el tiempo que el hijo pasa con cada progenitor.

Métodos de Cálculo

En España, no existe una fórmula matemática única para calcular la pensión alimenticia. Sin embargo, los jueces suelen basarse en tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sirven como guía para determinar el monto adecuado. Estas tablas consideran los ingresos del alimentante y el número de hijos.

Resulta importante lo planteado en el párrafo anterior, pues el primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas.

Hasta el momento las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores.

La Compensación Económica como Factor Complementario

En Chile, la compensación económica no ha sido el resultado de una evolución legislativa o jurisprudencial sobre la regulación de las relaciones matrimoniales una vez verificada la ruptura por nulidad o divorcio.

A diferencia de otras legislaciones, no se produjo un proceso paulatino de asentamiento de la institución. Tampoco los daños en derecho de familia tuvieron, ni tienen un desarrollo que pueda vinculársele. Ausente también está, debido a la inexistencia del divorcio, una práctica de alimentos posterior a la relación matrimonial, siendo, otrora, la nulidad del acto de matrimonio basada en la incompetencia del oficial del registro civil una forma abrupta de término del vínculo.

En el derecho comparado, al menos en aquellas legislaciones que aparecen en la discusión legislativa nacional, la compensación económica, pensión económica en una época en España y prestation compensatoire en Francia, han sufrido importantes reformas, las cuales no han sido tan espaciadas en el tiempo, lo cual muestra las dificultades en la aplicación de la institución.

No existió en Chile una transición desde los alimentos entre cónyuges hacia la compensación económica. Esto puede significar una ventaja, en la medida que evita las confusiones con los alimentos, aunque la práctica muestra ciertos ripios derivados de entregar a la compensación económica un carácter asistencial o alimentario, como lo pretende en ciertos fallos la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el amparo de la explicación funcional del profesor Tapia Rodríguez.

Sin embargo, y en esto no puede haber controversia, la compensación económica constituye bien un crédito que nace una vez verificadas ciertas condiciones determinadas por el legislador y calificadas por el juez, aunque respecto de ellas exista, también, controversia.

Tabla de Factores y Consideraciones

Factor Descripción Impacto en el Cálculo
Necesidades del alimentado Gastos esenciales para la manutención del hijo. A mayor necesidad, mayor será el monto de la pensión.
Capacidad económica del alimentante Ingresos, bienes y recursos del progenitor. A mayor capacidad, mayor será el monto de la pensión.
Gastos extraordinarios Gastos no habituales pero necesarios. Se suman al monto base de la pensión.
Tiempo de convivencia Régimen de custodia y tiempo con cada progenitor. Influye en la distribución de gastos y responsabilidades.

Medidas Adicionales y Alternativas

Hasta hoy las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores.

Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas.

El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres. En entrevistas realizadas a los gestores de casos en el año 2019, estos hicieron hincapié en que, durante las evaluaciones de los casos, prestaron especial atención a cualquier historial de violencia doméstica y a signos de violencia durante las conversaciones iniciales con ambos padres.

Resulta importante lo planteado en el párrafo anterior, pues el primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas.

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