El Seguro de Cesantía en Chile, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es un sistema que protege a los trabajadores que pierden su empleo. Este seguro se financia a través de cotizaciones obligatorias, tanto del trabajador como del empleador, y permite acceder a beneficios económicos en caso de cesantía.
¿Quiénes deben afiliarse al AFC?
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable para:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
¿Cómo se Calcula el Aporte al Seguro de Cesantía?
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador.
- Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular.
- Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración.
- Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a).
Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.
¿Cuál es el Período Máximo de Cotización?
- Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años, por cada relación laboral.
- Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años.
- El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
- 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
¿Cómo Afiliarse Voluntariamente al AFC?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
¿Cómo Solicitar los Beneficios del AFC?
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Rol del Empleador
Su empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía.
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
- Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.
- Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.
Cotización en Caso de Licencia Médica
Si usted tiene una licencia médica transitoria, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia.
Beneficios Adicionales del Seguro de Cesantía
- Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
- Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
¿Qué hacer si el trabajador extranjero cuenta con cédula de identidad chilena?
- Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
- Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.
¿Cómo pagar las cotizaciones?
Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
¿Se pueden pagar cotizaciones de trabajadores no inscritos?
- Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago.
- En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
¿Se puede hacer un reconocimiento de deuda previsional?
- Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP).
- Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
Porcentaje de cotización del empleador
El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).
¿Cómo pagar en línea?
En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.
¿Qué pasa si una persona está pensionada?
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
¿Cuántos pagos del Fondo de Cesantía Solidario se pueden recibir?
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Requisitos para hacer uso del seguro
Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.
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