En Chile, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tiene ciertas restricciones en cuanto al retiro de fondos. A continuación, te explicamos las opciones y condiciones para acceder a tus ahorros previsionales.
Restricciones sobre el Retiro de Cotizaciones Obligatorias
De acuerdo con las normas del Nuevo Sistema de Pensiones, las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual están destinadas exclusivamente al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Por lo tanto, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias. Las AFP se encuentran impedidas de resolver favorablemente solicitudes de retiro de fondos, cualquiera que sea la causa invocada por el afiliado.
Sin embargo, existen algunas excepciones y alternativas para acceder a tus fondos:
- Retiros de excedentes de libre disposición (si corresponde al pensionarse).
- Pago de cuota mortuoria.
- Pago de los fondos bajo la forma de herencia.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
La Ley 19.768, publicada el 7 de noviembre de 2001, flexibiliza los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario. A partir del 1° de marzo de 2002, se permite retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, es decir, aquellas que superan el 10% de la cotización obligatoria y se descuentan mensualmente de la renta imponible del trabajador.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?
Pueden solicitar el retiro de fondos:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
- Personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
- Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
- Quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Quienes estén recibiendo una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se paga como pensión adicional en la modalidad de retiro programado.
¿Quiénes No Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?
Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
¿Cómo Solicitar el Retiro de Fondos?
Para solicitar el retiro de fondos, debes seguir los siguientes pasos:
- Completar la solicitud de retiro proporcionada por tu AFP.
- Presentar la solicitud en la AFP.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
Opciones para Recibir los Fondos Retirados
Puedes recibir los fondos retirados a través de las siguientes opciones:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tienes una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
¿Qué Hacer Si Tu Solicitud es Rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Posibilidad de Retractarse
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Cálculo del Retiro
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Comisiones y Descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Impacto en Otros Beneficios Previsionales
La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Embargabilidad de los Fondos Retirados
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Retiro de Fondos y Pensión de Invalidez
Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
Efecto en el SIS
El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS.
Retiro de Fondos y Desafiliación
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Retiro de Fondos del Bono por Hijo
Sí.
TAG:

