La pensión de alimentos en Chile es un derecho que garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente. Es importante manejar estos temas, ya que la separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo familia.

¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile? ¿Qué Cubre?

La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas para existir, como la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir, sino también las necesidades para el aprendizaje. Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente. Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre, sino en la medida que sea necesario para los gastos del menor.

En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para mantenerse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.

Quién Puede Pedir Alimentos

  • El Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
  • El Hijo o Nieto: Es el caso más común.
  • El Padre: Piénsese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
  • Los Hermanos: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a ti sí. Esta situación no es tan extraña.

Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar sí o sí. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.

Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.

En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continúan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar.

El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.

Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.

¿Qué Tipo de Gastos se Consideran para la Pensión de Alimentos?

Prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. En realidad es un mínimo y máximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del estatus social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.

El segundo factor es determinar cuánto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos, así como su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.

¿Cuál es lo Máximo que se Paga por Pensión de Alimentos?

El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos. Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos.

Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%. En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos.

En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo. Por ejemplo, si la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.

Cómo Calcular la Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores. La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente.

Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.

El juez debe considerar:

  • Las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  • La capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  • El estilo de vida del hijo.
  • Otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

El primer paso es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.

Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.

El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.

El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.

Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Proceso de Mediación Familiar

Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera pública o privada. Si optas por el sistema público, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en Google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.

Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea así, se preparará la segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.

Alimentos Provisorios

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

Determinación de la Pensión Alimenticia por el Tribunal

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante;
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Modalidades de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Montos Mínimos y Máximos

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Medidas en Caso de Incumplimiento del Pago

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Requisitos para la Inscripción en el Registro

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.

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