Este artículo detalla los requisitos y el proceso para realizar el retiro del 10% de los fondos de pensiones en Chile, basándose en la legislación vigente.

¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro del 10%?

Los siguientes individuos pueden solicitar el retiro de fondos de su AFP:

  • Trabajadores y pensionados afiliados al sistema de pensiones que tengan fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.

Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Importante: Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro, a excepción de quienes reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se paga como pensión adicional en la modalidad de retiro programado.

Monto del Retiro

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000).
  • El monto mínimo de retiro es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).

Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.

¿Cómo se Realiza el Pago?

El pago se realiza a través de las siguientes modalidades:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

En el caso del segundo retiro, el pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.

¿Qué Hacer Si la Solicitud es Rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Consideraciones Adicionales

  • En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.

La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos. La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.

Retiro de Fondos y Pensión de Alimentos

La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.

Una vez que la o el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde que se efectuó la solicitud el tribunal de familia respectivo deberá notificar a la o el afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa.

La o el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado (Ley 20.152 art. 32.

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