Comprender tu liquidación de sueldo es esencial para que conozcas qué pagos y descuentos realiza tu empleador mes a mes, y si están correctos. En tu liquidación de sueldo encontrarás, primero, tus ingresos del mes, conocidos como “haberes”.
¿Qué son los Haberes?
Los haberes imponibles, también llamados remuneración imponible, son aquellos pagos que corresponden por obligación y se consideran para realizar los descuentos previsionales obligatorios. Los haberes NO imponibles, son las asignaciones que recibes para compensar los costos que produces cuando llevas a cabo tu trabajo. Por ejemplo: asignación por colación, movilización, viáticos, asignación familiar y reembolsos de gastos no contemplados en el contrato.
Descuentos Obligatorios
El empleador debe descontarlos de tu sueldo imponible (solo haberes imponibles) y pagarlos a las entidades correspondientes.
- Descuento AFP: Puede aparecer cómo un ítem único en tu liquidación, o con el detalle. Se conforma, en primer lugar, por la cotización obligatoria, que equivale a un 10% de tu sueldo imponible. En segundo lugar, se encuentra la Comisión cobrada por concepto de administración.
- Seguro de Invalidez o Sobrevivencia (SIS): Un elemento que no suele aparecer en tu liquidación, pero que tu empleador paga mes a mes a la AFP es la Cotización o Prima de este seguro, la que, desde las remuneraciones de enero de 2025, que se pagan en mayo, corresponde a un 1,78%.
- Descuento Salud: Corresponde a un 7% y se paga a FONASA o ISAPRE, según corresponda.
- Seguro de Cesantía: Este seguro es a cargo de empleador, y solo en el caso de los trabajadores con plazo indefinido parte del pago es compartido, con un descuento de 0,6% al trabajador.
- Impuesto: Solo aplica a los trabajadores que tengan una renta superior a 13,5 UTM.
Sí, pueden aparecer descuentos extras como las cajas de compensación. Finalmente, la liquidación de sueldo muestra el monto que recibirás, o sueldo líquido.
Sueldo Imponible: Un Componente Clave
Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud.
También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
Componentes del Sueldo Bruto
El sueldo bruto es el monto total que se paga al empleado antes de realizar cualquier deducción.
- Sueldo base
- Comisiones
- Sobresueldo (horas extras)
- Gratificación
- Bonos
Tipos de Sueldo
Si sigues en tu proceso de aprender y entender más sobre las remuneraciones de los trabajadores de tu negocio, es importante que sepas lo que significa el sueldo bruto. Este es una de las seis formas en que las empresas pagan a sus trabajadores en Chile.
- Sueldo base
- Sueldo bruto
- Sueldo líquido
- Sueldo fijo
- Sueldo variable
- Sueldo mínimo
¡Cuidado 😮! Suenan parecidos, pero son diferentes, e incluso en algunos casos se complementan entre si.
Sueldo Bruto
¿Qué es el sueldo bruto? Es la suma total del sueldo base más el total de haberes y asignaciones. En otras palabras, es el sueldo del trabajador antes de los descuentos legales. Estos son:
- AFP
- Salud
- Seguro de cesantía
- Impuestos
- Otros descuentos legales variables (pensión alimenticia, aporte sindicato, seguros colectivos)
- Otros descuentos voluntarios (préstamos, anticipos, caja de compensación)
Sueldo Base
¿Qué es el sueldo base? Es la remuneración mensual fija que acordaste con tu trabajador en el contrato. Es decir, a diferencia del sueldo bruto esta:
- No incluye los beneficios, como colación, movilización, asignación familiar.
- No incluye las gratificaciones legales, como el 25% del sueldo base o 4,75 veces el sueldo mínimo.
- No incluye los descuentos previsionales, como AFP, seguro de cesantía, isapre o Fonasa.
Sueldo Líquido
¿Qué es el sueldo líquido? También se le conoce como sueldo neto y es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), y a ese monto le restas las siguientes cantidades:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Multas
- Descuentos legales y voluntarios
- Cualquier otro monto que hayas acordado con tu trabajador.
Es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), así como impuestos, ausencias, y descuentos legales, los que podemos agrupar como haberes legales. Todos los otros descuentos voluntarios y acordados con tus colaboradores que no exija la ley son adicionales.
Haberes Legales
¿Qué son los haberes legales? Son todos aquellos descuentos que haces sobre el salario bruto de tus trabajadores que debes pagar por una jornada laboral ordinaria. Algunos de estos haberes son imponibles (pagan impuestos) y otros corresponden a descuentos que podrían o no tributar al Fisco, dependiendo del contrato de trabajo que tengan.
Haberes que Pagan Impuestos
Ahora ¿Qué haberes pagan impuestos?
- Sueldo base: es el sueldo bruto descontado las cotizaciones previsionales y la salud solamente.
- Gratificaciones legales: el Código del Trabajo establece que si tu Pyme genera utilidades o excedentes líquidos en sus giros o balances, está obligada a gratificar a sus trabajadores anualmente en proporción no inferior al 30% de sus utilidades, explica la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile (CNT Chile).
- Bonos de gestión: en el caso de que hayas pactado con tu trabajador este tipo de remuneración imponible en el contrato de trabajo (sea individual o colectivo).
- Diferencia de gratificación anual: ocurren cuando hay reajustes en los ingresos de la empresa o de los trabajadores, explica la Dirección del Trabajo (DT).
Descuentos que Pagan Impuestos
- Cotizaciones AFP: Es el 10% del sueldo bruto más el porcentaje correspondiente a la comisión que hay que pagarle a la empresa administradora de estos fondos (AFP).
- Cotización de Salud: Es el 7% de la base imponible si es Fonasa o el equivalente en UF si tus colaboradores pagan un plan de salud en una isapre.
- Impuesto Único de Segunda Categoría: Es un tributo progresivo mensual que pagan todos los trabajadores dependientes (con contrato), pensionados o montepiados sujetos y aplica sobre sueldos, salarios y pensiones que excedan las 13,5 UTM. Si bien el impuesto lo pagan ellos, el trámite lo haces tú ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como su empleador.
- Seguro de Cesantía: Es un derecho laboral que corresponde al 0,6% del sueldo base imponible y aplica a los sueldos de trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo (al inicio fue solo para contratos indefinidos), bajo el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o los contratos de trabajador(a) de casa particular, explica la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC)
- Días ausentes: Licencias médicas, ausencias no justificadas, o fracción si comenzó a mediados de mes. También aplican los minutos u horas no trabajadas de una jornada laboral ordinaria debido a retrasos para aquellos contratos que exigan registro de asistencia y cantidad de horas cumplidas, explica la Dirección del Trabajo (DT). Es un descuento legal y debe quedar expresamente indicado en la liquidación de sueldos.
- Horas extra o sobresueldo: Las tienes que calcular considerando una jornada de 45 horas y con un recargo de 50% del monto.
Descuentos Adicionales
¿Qué son los descuentos adicionales? Son montos optativos porque no siempre las empresas las ofrecen o pactan con todos los trabajadores por igual. También varían según el tipo de contrato, ya sea a plazo fijo o indefinido y la naturaleza del trabajo que realizan. Algunos pagan impuestos y otros no.
- Pagan impuestos: Comisiones de venta: el SII cobra un porcentaje de estas comisiones por sobre el precio de venta o compras de clientes u otro tipo de operaciones. En general lo calculas sobre el precio de venta al público (valor neto) y excluyes el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a no ser que hayas pactado con ellos expresamente que el impuesto se paga sobre precio bruto de la venta, dice la DT.
- No pagan impuestos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Si ofreces un contrato de ahorro colectivo a tus trabajadores tienes que considerar el descuento individual después de todos los descuentos legales
- Pensión alimenticia: debes hacer este descuento en el caso de que tengas un trabajador que debe pagar pensión alimenticia ordenada por un tribunal. Depositas este dinero directamente en la cuenta del padre o madre, tutor o guardián que está a cargo legalmente de los beneficiarios de esta pensión (hijos).
- Aportes sindicales: aplica en el caso de que tu Pyme cuente con más de 50 trabajadores y al menos 25 de ellos formen un sindicato, dice la Dirección del Trabajo.
- Anticipos de sueldo: es un descuento voluntario porque acuerdas con tus trabajadores si haces este adelanto, de cuánto es y cuándo lo haces.
- Préstamos: es un pacto entre tu empresa y los colaboradores si se hacen préstamos de dinero y cómo cobras después el dinero, con o sin intereses, cuando pagas los sueldos.
- Créditos de Caja de Compensación: también es un descuento voluntario que no tributa al Fisco porque los trabajadores deciden si lo usan o no.
- Asignación familiar: es un descuento que varía según el contrato de tu trabajador, dice la DT.
¿Cómo Calcular el Sueldo Líquido?
Cuando hagas tu liquidación de sueldo, comienzas sacando el sueldo bruto. Es el monto que acuerdas pagarle a tu trabajador antes de los descuentos legales y los adicionales.
Cuando saques esta suma, tienes que tener en consideración la semana corrida; si tu colaborador recibe un sueldo por día hábil trabajado igual tiene derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos. La semana corrida comprende todos los días de remuneraciones y las divides por el número de días que el trabajador debió laborar a la empresa. Este resultado es lo que deberás pagar por el domingo y por cada festivo de cada semana. Aplica también para los salarios mensuales y variables, tales como comisiones o trato. Revisa este instructivo de la Dirección del Trabajo para aclarar tus dudas en mayor detalle.
Al sueldo bruto (el monto antes de los descuentos legales obligatorios y voluntarios) le descuentas las cotizaciones previsionales:
- Salud (7%)
- AFP (10%)
- Seguro de Cesantía (3%)
El monto resultante se llama monto afecto a impuesto. De este descuentas:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Horas extra
- Descuentos adicionales
- Cualquier otro monto que hayas acordado con el trabajador
¡Una vez que restes estos números, tendrás el sueldo líquido!
Ejemplo Práctico de Cálculo del Sueldo Líquido
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo:
Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
¿Qué se Descuenta del Sueldo Bruto?
Los principales descuentos que se le hacen al sueldo bruto son:
- Seguridad social del empleado
- Cotización previsional (AFP): es un ahorro para la jubilación del empleado y equivale al 10% del salario mensual más la comisión que cobra la AFP que oscila entre 0.41% y 1.54%.
- Plan de salud (Isapre o Fonasa): equivale al 7% del total del sueldo imponible.
- Cotización Voluntaria y Cuenta de Ahorro (AFP o APV): se refiere a un ahorro previsional que el empleado hace de manera voluntaria y que se descuenta de su salario mensual si así lo quiere. Este monto no puede ser mayor al 30% del salario
- Seguro de Cesantía: es un seguro de la AFC en caso de desempleo. Para este el empleado con contrato indefinido, tiene que aportar el 0,6% de su remuneración imponible. Si fuera contrato fijo, tu como empleador debes asumir el 3% de la remuneración de tu colaborador.
- Impuesto sobre la renta o Impuesto Único de Segunda Categoría
Se trata de un impuesto mensual que se aplica a pensionados y trabajadores dependientes que no tienen más ingresos que su trabajo. Aplica para salarios de más de 13,5 UTM después de descontadas las cotizaciones de AFP, salud y cualquier ingreso no remuneracional.
- Otros
- Ausencias injustificadas
- Préstamos
- Cuotas sindicales
- Entre otras
Importancia de Calcular Correctamente el Sueldo Bruto
Es importante tener claridad sobre este monto no solo para mantener una buena relación con los empleados, sino también para llevar una administración financiera adecuada de la empresa y para cumplir con los requisitos que la ley nos exige.
Un sueldo bruto correcto permite apoyar a los trabajadores que postulan a subsidios del Estado como el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) y actualizar sus fichas en el Registro Nacional de Hogares.
Cuando contratas trabajadores nuevos, el sueldo bruto es uno de los datos que estos necesitan para postular al IFE Laboral, un aporte económico que incentiva a las empresas contratar.
Los inspectores de la Inspección del Trabajo revisarán tus cálculos de sueldo bruto cuando te fiscalicen si reciben un reclamo o demanda laboral en contra de tu empresa.
El sueldo bruto es una cuenta por pagar y como tal debe aparecer claramente en tu balance general cada mes.
Consejos para Calcular el Sueldo Líquido Correctamente
- Ten claros todos los descuentos que debas hacer.
- Ten en cuenta que el cálculo de estos montos también varía según las fechas de pago que hayas acordado con tus trabajadores, que pueden ser diario, semanal, quincenal o mensual.
- Si aún estás en la duda de si el sueldo líquido es el que corresponde, será mejor que consultes directamente con la Dirección del Trabajo, sobre todo si tienes que calcular un monto de indemnización legal.
- Si te complica hacer este cálculo porque no tienes un contador y te haces cargo de las cuentas de la Pyme, te recomiendo asesorarte con un contador para que salgas de las dudas y luego sigas haciendo los pagos adecuadamente.
Otros Tipos de Sueldos
- Sueldo Mínimo: Es el ingreso mínimo mensual que por ley deben recibir todos los trabajadores mayores de 18 años que laboran a jornada completa en Chile.
- Sueldo Fijo: Es un tipo de salario que es periódico, estable en tiempo, por ende no varía bajo ninguna circunstancia.
Cálculo de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social
En lo que a la gestión de remuneraciones respecta, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo, las cuales deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina. Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.
Ejemplo de Cotizaciones Previsionales
A continuación, un ejemplo de cómo calcular las cotizaciones previsionales:
- Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
- El monto del aporte es determinado por la entidad que ofrece el plan. Para nuestro ejemplo, supondremos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120.
- Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador.
- Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
- Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.
Tabla Resumen de Descuentos y Cotizaciones
| Descuento/Cotización | Porcentaje/Valor | Destino |
|---|---|---|
| AFP | 10% + Comisión | Ahorro Previsional |
| Salud (Fonasa/Isapre) | 7% | Sistema de Salud |
| Seguro de Cesantía (Indefinido) | 0.6% (Trabajador) / 2.4% (Empleador) | AFC |
| Seguro de Cesantía (Fijo) | 3% (Empleador) | AFC |
| SIS (Desde Enero 2025) | 1.78% | AFP |
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