Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

¿Quiénes son los beneficiarios y herederos?

Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial. Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

¿Quién paga la herencia de los fondos previsionales?

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.

Herencias pagadas por las AFP

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras:

En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Requisitos para solicitar la herencia

Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.

Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero. Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Cédula de identidad vigente. Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada. Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.

Herencia menor a 5 UTA

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:

Los padres, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

Los hijos, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres.
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.

Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Consideración especial para el cónyuge

En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.

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