Es fundamental asegurarse de que su empleador esté cumpliendo con sus obligaciones con respecto a sus cotizaciones de salud a Fonasa. A continuación, se detalla cómo puede verificar esta información y cuáles son sus derechos como afiliado.

Afiliación y Cotizaciones

Desde que comienzas en un nuevo trabajo y hasta 45 días después de haber iniciado tus labores, puedes solicitar tu afiliación. Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar.

Documentos Necesarios

  • Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.
  • Certificado de Afiliación en original emitido por la Isapre o copia del F.U.N.
  • Certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones.
  • Última cotización de salud o la última liquidación de sueldo, donde figure el descuento del 7% para Fonasa.

Modalidades de Atención en Fonasa

Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección. Si utiliza la Modalidad de Atención Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).

Bono Web y Prefolio

  • Bono web: Puedes comprar este bono de forma digital en «Mi Fonasa» para consultas de médicos en convenio.
  • Prefolio: Es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o o Klap (ex Multicaja).

Derechos del Paciente

Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen derechos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. A continuación, se detallan algunos de estos derechos:

  • Derecho a ser informado sobre su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento y riesgos.
  • Derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento.
  • Derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud.
  • Derecho a reclamar ante el prestador institucional.
  • Derecho a la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización.
  • Derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.

Además, toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver, según el caso.

Atención de Urgencia

La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean atenciones de urgencia vital o programada. El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente, su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital.

¿Qué Hacer Ante Irregularidades?

La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.). Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.

Sanciones

Si transcurrido el plazo que fijare la Intendenta de Prestadores de Salud para la solución de las irregularidades, el prestador no cumpliere la orden, se iniciará otro procedimiento, esta vez sancionatorio, para aplicar las sanciones que la ley señala, las que podrían ser: multas hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios si se trata de prestadores públicos, lo que dependerá de cada caso particular.

Licencias Médicas

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.

Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador». Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica.

Causas de Rechazo de Licencias Médicas

  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica.
  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.

Mediación

Todas aquellas personas que tienen una queja médica en contra de un prestador de salud privado y que deseen iniciar una acción judicial por demanda de indemnización por los perjuicios sufridos, deben previamente solicitar una mediación. La mediación está establecida en la Ley Nº 19.966, que se aplica en casos de reclamos en contra de prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos). El costo de la mediación es de cargo de las partes (reclamante y prestador).

Beneficios Post-Laborales

No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.

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