La existencia de las llamadas "listas negras" de trabajadores en diversos sectores económicos representa una situación que atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores.

¿Qué son las Listas Negras?

Las listas negras implican persecuciones contra trabajadores por defender sus derechos, pertenecer a sindicatos o participar en negociaciones colectivas. Esta práctica es similar a la estrategia utilizada por el Senador republicano Joseph Macarthy en los años 50, quien dejó sin trabajo a muchas personas por la mera sospecha de ser comunistas o tener pensamientos de izquierda durante la Guerra Fría.

Las listas negras causan un daño significativo, ya que constituyen una persecución injustificada basada en la forma de pensar o actuar de los individuos. Esta práctica busca dañar la reputación de las personas, calificándolas como "revoltosos" o "conflictivos" por ejercer los derechos que les otorga la ley. La existencia de listas negras transforma las relaciones laborales saludables en una "guerra sucia".

Caso emblemático en la industria salmonera

En Noviembre de 2008, se publicó en la página web del Estudio Jurídico Abogados Shirmer & Asociados de Puerto Montt, un listado de personas que habían demandado a sus empleadores o habían sido objeto de querella por parte de la empresa. El listado detallaba nombres, apellidos, números de cédulas de identidad y funciones de los trabajadores, incluyendo jefes, administrativos, embarcados, operarios y dirigentes sindicales.

Ante esta situación, varios trabajadores presentaron un Recurso de Protección en contra de la sociedad de Abogados Shirmer & Asociados, argumentando que la publicación atentaba contra la intimidad de las personas y vulneraba la Libertad de Trabajo consagrada en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile.

La Ilustrísima Corte de Puerto Montt calificó la conducta de los abogados como "arbitraria". Incluso, la Corte hizo suya el concepto de Lista Negra, señalando que la publicación perturbaba la libertad de trabajo de los recurrentes al publicitar una verdadera "lista negra" de empleados que habían demandado a sus empleadores. Finalmente, los abogados fueron condenados a quitar la información de internet.

Posteriormente, se descubrió que el abogado Schirmer no estaba habilitado para ejercer la profesión en Chile, y fue detenido cuando presuntamente intentaba abandonar el país.

La Debilidad de la Ley Laboral

La debilidad de la ley laboral dificulta la represión de las listas negras, las cuales han existido desde siempre. Veamos algunos casos:

Presunta Lista Negra en Antofagasta

El Diario El Mercurio de Antofagasta informó sobre la aparición de una lista negra de trabajadores mineros. La nómina, dada a conocer por la Federación Minera de Chile (FMC), contenía un listado de trabajadores calificados como conflictivos.

La FMC denunció la existencia de “listas negras” en las empresas del sector, donde figuran los nombres de aquellos trabajadores que han iniciado denuncias en contra de su empleador. Según el vocero de esta organización, Pedro Marín, “en dicho listado se encuentran los nombres completos, cédula de identidad, última faena, oficio o profesión, y motivo de exclusión, de los empleados que en su momento decidieron establecer algún tipo de denuncia en las inspecciones del Trabajo”. Agregó que esta planilla contiene los nombres de 2 mil 854 personas, “padres de familia que por defender sus derechos quedan imposibilitados de acceder a un empleo, situación aberrante, abusiva y altamente discriminatoria”.

Caso Cencosud

Un trabajador fue despedido por homofobia, aunque la empresa registró el despido como "por necesidades de la empresa". A pesar de un fallo a su favor, el trabajador encontró bloqueadas sus posibilidades de empleo en distintas empresas de Cencosud. El Movilh denunció que Cencosud reconoció tener un registro de despidos por necesidades de la empresa, utilizado para inhabilitar a ciertos trabajadores. La Dirección del Trabajo señaló que la elaboración de listas negras atenta contra el principio de no discriminación y la libertad de contratación.

A través del Ord. N°1797 del 13 de octubre 2022, la Dirección del Trabajo señaló que atenta contra el principio de no discriminación y la libertad de Contratación la elaboración de listas negras de trabajadores. Indicó el organismo fiscalizador que la utilización de registros o listas negras de trabajadores al momento de la selección del personal es una conducta prohibida y reñida con la Constitución y la ley laboral, pues fuera de los motivos expresamente vedados de desigualdad de trato, en materia laboral cualquier diferenciación no basada en las calificaciones o competencias de la persona del trabajador resultan discriminatorias, en tanto éstas constituyen las únicas causales de diferenciación lícitas.

Con relación al registro sobre personas no contratables, en rigor una verdadera “lista negra” de trabajadores que la Ley Nº19.628, “Sobre protección de la vida privada”, O.O. 28.08.1999, dispone que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando la referida ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello (Art.4º, inciso 1º), entendiéndose por datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables ( art. 2º f). Asimismo, se sostiene que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles (según el art.

Protección Legal

La Dirección del Trabajo (“DT”) emitió un dictamen referido al principio de no discriminación, libertad de contratación y “lista negra de trabajadores” (Ord. Por su parte, el segundo dispone que: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Respecto del registro, la Ley N° 19.628 sobre protección de la visa privada, dispone que el tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, entendiéndose por datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables.

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