El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una base virtual reservada donde figuran todas las personas que, según el Registro Civil, adeudan tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos del pago de la pensión alimenticia, “cuando una resolución judicial así lo ordene”.

Además, la entidad declara que este registro es gratuito y accesible para todas las personas habilitadas.

Quiénes Pueden Consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Este registro puede ser consultado con la Clave Única y solo por individuos habilitados, es decir, por el deudor o deudora de pensión de alimentos, así como también las personas beneficiadas por este e incluso, su representante legal.

No obstante, el Registro Civil indica que también pueden acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos:

  • Tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
  • Órganos de administración del Estado y entidades públicas.
  • Toda entidad o persona con obligación de consulta de acuerdo con lo determinado por la ley.

Cómo Consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Para poder conocer esta información, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:

Para Personas:

  1. Ingresar a la página del Registro Civil.
  2. Hacer clic en “Personas habilitadas con Clave Única”.
  3. Se abrirá la página del Registro Civil, en donde la persona deberá buscar la opción “Antecedentes” y presionarla.
  4. En el lugar, se desplegarán diferentes opciones, por lo que se debe hacer clic en “Certificado General Deuda de Alimentos”.
  5. Una vez seleccionada esta opción, se requerirá que la persona ingrese su RUN y Clave Única.
  6. Posteriormente, la persona que consulta esta información deberá seguir las instrucciones indicadas por el sitio.

Para Instituciones:

  1. Ingresar al sitio del Registro Civil.
  2. Hacer clic en “Instituciones enroladas”.
  3. Se solicitará el usuario y contraseña para continuar.
  4. Finalmente, se debe seguir los pasos que serán indicadas en la página.

Consultar a Través de la Oficina Judicial Virtual

Para consultar a través de la Oficina Judicial Virtual, debe tener la ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Continuar".
  2. Haga clic en "mis causas".

Al acceder al menú, se abrirá una pantalla con siete pestañas: Corte Suprema, Corte Apelaciones, civil, laboral, penal, cobranza y familia. Luego de seleccionar una de estas competencias, automáticamente se visualizarán las causas asociadas al RUT del usuario o de la usuaria que estén en tramitación.

Podrá hacer la búsqueda por RIT, nombre, fecha o por RUT de persona jurídica.

Importante: Para asesoría en uso de la Oficina Judicial Virtual, puede comunicarse al siguiente número +56 2 2390 04 00 o escribir directo a OJV Responde. Revise las preguntas frecuentes de la Oficina Judicial Virtual.

Pensión de Alimentos: Aspectos Clave

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Quiénes Pueden Demandar Pensión de Alimentos

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Sanciones para Deudores de Alimentos Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

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