Una de las preguntas más frecuentes de los afiliados es cuánto dinero tienen ahorrado en su Seguro de Cesantía. A continuación, te explicamos cómo puedes consultar esta información y realizar otros trámites relacionados.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.
¿Cómo Afiliarse Voluntariamente a la AFC?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
¿Cómo Consultar el Estado de tu Cuenta en la AFC?
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Con esta clave podrás ingresar a tu sitio privado para estar al tanto de tus ahorros, modificar tus datos, descargar certificados o realizar transacciones.
- Solicítala si es la primera vez que accedes al sitio o si necesitas recuperarla. Por favor, ingresa tu RUT y sigue las instrucciones.
Si dentro de 2 minutos aún no te llega el mensaje de texto con tu clave, es posible que tu número no esté habilitado para recibir mensajería automatizada.
Revisa el estado de tus solicitudes. Queremos que realices tus trámites y consultas de forma rápida, cómoda y sin la necesidad de salir de tu casa.
¿Cómo se Financia tu Cuenta de Cesantía?
La cotización que el empleador paga mes a mes, corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador.
Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
¿Qué Hacer si No Reúnes los Requisitos para el Seguro de Cesantía?
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. O si prefieres puedes distribuir tu dinero entre dos de los cinco multifondos, con el porcentaje que desees.
¿Cómo Realizar Consultas o Reclamos sobre tu Fondo de Pensiones?
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, oficinas, call center y correo postal de la SP.
Carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP) para realizar una consulta o reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía.
Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos y haga clic en "Enviar".
Llame al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija.
Importante: la aplicación solo permite realizar consultas.
Importante: si realiza la consulta online, puede incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no más de tres páginas y con un peso máximo de 2 megabytes (MB).

