El sistema de capitalización individual obligatoria consiste en que trabajadoras y trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta personal en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de retiro y, en caso de fallecimiento, una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarias y beneficiarios.

Entendiendo el Sistema de AFP

Cuando una persona comienza a trabajar de manera asalariada o independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y efectuar lo que se denomina cotización previsional obligatoria.

Trabajadoras y trabajadores cotizan en sus cuentas de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esta invierte esos recursos para obtener retornos y, por esa vía, aumentar los ahorros que las personas van acumulando para financiar una pensión a futuro.

La afiliación es obligatoria y se mantiene toda la vida laboral activa de la persona, esté trabajando o no, hasta el momento en que se pensiona. Este proceso se conoce como afiliación.

Afiliación al Sistema de AFP

Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, tanto de manera asalariada como independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).

Traspaso entre AFP

Las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria pueden elegir la administradora de fondos de pensiones (AFP) que gestionará sus fondos y cambiarse de AFP cuando lo estimen conveniente, según temas como calidad de servicio, precio y rentabilidad.

Instrumentos Complementarios de Ahorro

El Ahorro Previsional Voluntario (APV), la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) y los depósitos convenidos son instrumentos complementarios que también contemplan beneficios tributarios para incentivar el ahorro.

Importancia del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que trabajadoras y trabajadores pueden sufrir invalidez o fallecimiento, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a contratar, en conjunto, un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para sus afiliadas y afiliados.

Trabajadores Independientes y Cotizaciones

Desde 2019, según lo establecido por la Ley N° 21.133, las trabajadoras y los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, deben incorporarse a los regímenes de protección social vigentes.

Exención de Cotización para Técnicos Extranjeros

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 de julio de 1988, establece la exención de la obligación de cotizar para las y los técnicos extranjeros contratados por una empresa, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.

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