Retirar tus fondos de AFP Prima es un proceso que depende de varios factores, incluyendo el tipo de ahorro que tengas y las condiciones específicas de tu póliza.

Tipos de Ahorro y Retiro

Existen diferentes tipos de ahorros que puedes tener en tu AFP, cada uno con sus propias condiciones de retiro:

  • Cotizaciones Voluntarias: Son sumas de dinero que depositas voluntariamente en tu AFP, seas o no afiliado al sistema de pensiones. Estas son descontadas directamente por el empleador e informadas a la AFP.
  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Son sumas de dinero que destinas a planes de APV ofrecidos por instituciones autorizadas. Estos pueden ser entregados directamente o vía descuento del empleador. Pueden ser aportes periódicos o esporádicos.
  • Depósitos Convenidos: Estos solo pueden ser retirados al momento de pensionarte, como excedente de libre disposición, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Los Depósitos Convenidos no pueden ser retirados, ya que estos sólo pueden ser utilizados al momento de jubilar, como excedente de libre disposición.

Requisitos Generales para el Retiro

El plazo para retirar el total del saldo ahorrado, sin costos, depende de las condiciones particulares de tu póliza y del producto que contrataste. Para saber si tienes excesos debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.

Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.

Proceso de Jubilación

Para pensionarte, debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, que es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.

Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte.

Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión.

SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio El Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas).

Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.

Opciones de Pensión

Al contratar la Renta Vitalicia con un Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.

Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.

La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.

Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.

Plan Renta Garantizada

Si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.

En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.

Recuerda, que independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde. El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores.

Otros Beneficios y Programas

Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM): Entrega de alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional.

Pensión básica solidaria de vejez: quienes no tienen derecho a una pensión, acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.

Información Adicional

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre. Si eres trabajador dependiente, es financiado en su totalidad por tu empleador; si eres independiente debes pagarlo junto a tus cotizaciones obligatorias.

Se producen cuando los aportes realizados en tu Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF).

Si. Los retiros están afectos a un impuesto único que debe ser pagado junto con el Impuesto Global Complementario.

Por normativa, se te seguirá descontando el 7% de salud. Esto permite que sigas obteniendo los beneficios de tu sistema de salud actual.

Recuerda que con tu empleador haz cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad.

Pensión Transitoria: Eventualmente, un primer dictamen otorga una pensión de invalidez parcial, con carácter de transitoria, que permanece durante tres años.Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez.

¿Cómo acceder?

Estar pensionado y tener más de 65 años.

Contar con tu Registro Social de Hogares vigente.

¿Qué hacer si tu empleador no paga tus cotizaciones?

Solicítale que regularice tu situación.

ProVida realizará gestiones para que estas situaciones se resuelvan a la brevedad.

Primero, notificamos a tu empleador que no hemos recibido el pago.

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