La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres en Chile. En Chile, se rige por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación y la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de alimentos.
Requisitos para presentar una demanda
Para presentar la demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio. Deben además comprobar su estatus mediante documentos.
Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. También se necesita, según corresponda, el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.
Te ayudará a revisar tu caso y a evaluar tus posibilidades de éxito.
- Certificado de nacimiento del hijo/a.
- Comprobante de domicilio del demandante y del demandado.
- Información sobre los ingresos del demandado (si se conoce).
- Certificado de alumno regular (si corresponde).
- Comprobante de gastos del hijo/a.
Pasos para presentar la demanda
Una vez que haya recopilado toda la información necesaria y hayas contactado con un abogado, es hora de presentar la demanda de pensión de alimentos. En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.
Una vez que haya presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada.
Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.
En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios. En el caso de que no cumpliera con la sentencia del juez, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales. Una vez que se haya tomado una decisión sobre la cantidad de pensión que se debe pagar, es importante cumplir con la decisión del juez. Es importante recordar que no cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves.
Consideraciones adicionales
Hacer una demanda de pensión de alimentos Chile puede ser un proceso complejo y desafiante. Recuerda que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres. Si te interesa iniciar interponer la demanda, solicita una asesoría legal con nuestros abogados expertos en pensión de alimentos.
La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Aspectos legales clave
Artículo 222 del Código Civil. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
Artículo 230 del Código Civil. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán.
Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio (Artículo 323 del Código Civil).
En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos (Artículo 324 del Código Civil).
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades (Artículo 326 del Código Civil).
“Que al respecto, cabe señalar que si bien la ley no define los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina lo hace, señalando que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia.
El autor don René Ramos Pazos, expresa que el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”. (Derecho de Familia. Editorial jurídica de Chile. Cuarta Edición. Año 2003.Tomo II, página 505).
Por su parte el sentido natural y obvio del vocablo “alimentos”, concuerda con los conceptos anteriores, al consignar el Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, como significado: “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”.
Así el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Que dicho principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
Es importante recordar que el derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante y se distinguen por ser de carácter recíproco.
En este escenario inicial, el contenido de la obligación alimenticia, conforme lo dispone el artículo 323 del Código Civil, comprende las prestaciones que habiliten al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y entre ellas ha de incluirse, las propias que miran a la satisfacción de las necesidades físicas y las que lo habilitan para procurarse por sí mismo los medios de subsistencia mediante su propio trabajo, esto es, la enseñanza básica y media, y particularmente la de alguna profesión u oficio.
Según fluye de lo antes anotado, el fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres, es la providencia de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos, lo cual significa, que los alimentos a su respecto, no tienen un objetivo asistencial permanente, ni de manutención vitalicia, como podría suceder con otros alimentarios, ya sean los ascendientes o el mismo descendiente cuando enfrenten alguna incapacidad que les impida -en la actualidad y proyectados al futurosostenerse de manera autónoma.
La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.
En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
En lo relacionado con el deber alimenticio, ha de ser entendido dentro del marco regulatorio que lo establece, en cuyo contexto se encuentra la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008, cuyo artículo 7.2 establece: “En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”, y agrega su artículo 10 que: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”, para concluir en el artículo 23.5 que: “Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.”.
Que se ha entendido como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre (Vodanovic, Antonio, Derecho de Alimentos). Asimismo es necesario destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; y ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.
Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última los necesitare.
El orden de prelación para demandar alimentos'. Si reúne más de un título para demandarlos. art. 326 CC: "el que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el art.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
Que así lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, y a modo ejemplar se cita sentencia dictada por la Iltma.
Que, en cuanto al fondo del debate, la decisión de esta Corte estriba en determinar si se debe o no modificar la cuota alimenticia que la sentencia impuso al demandado señor Dietz a favor de sus hijos de la manera como lo solicitan los apoderados de ambas partes de este pleito; para ello ha de analizarse el marco jurídico aplicable en la especie valorando la prueba aportada al juicio.- Doctrinariamente se ha sostenido que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, esto es, el bienestar general de los alimentarios y debe incluirse su integridad psicológica, que implica considerar que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación, alterando el status social que ha tenido, lo que implica que debe, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, continuar desarrollando todas y cada una de las actividades a que estaba acostumbrado (actividades extraprogramáticas, de entretención y comunicación con sus pares) adecuándose de esta manera a las normas contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño.
Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener pensión de alimentos
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes. En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Posibles medidas en caso de incumplimiento
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Asistencia Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio. Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Es importante que tengas listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos, u otros papeles que acrediten los gastos incurridos. Una vez que hayas contactado a tu abogado y tengas todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”).El abogado es quien se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada” que obtuviste en el paso anterior. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde tu solicitud de pensión de alimentos.
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