Una de las ayudas económicas que entrega el Estado es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ). Se trata del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), el cual va destinado a los jóvenes y que es entregado de manera anual o mensual. El Subsidio al Empleo Joven es una herramienta importante para impulsar y promover la inclusión laboral de los y las jóvenes en Chile.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)?
Este subsidio está dirigido a jóvenes de entre 18 a 24 años y 11 meses, que cuenten con un contrato de trabajo vigente y percibir un sueldo bruto igual o inferior a $ $606.537 mensuales. En específico, el beneficio está destinado para jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 29 días, que pertenezcan al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares (RSH). Los y las beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven pueden recibir un aporte mensual, el cual varía según los tramos de edad y el tipo de contrato (indefinido o a plazo fijo) y tiene una durabilidad de hasta 24 meses.
¿Cómo postular al SEJ?
Postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil. La postulación del Subsidio al Empleo Joven se debe realizar a través de la página web oficial del Sence y se puede realizar los 365 días del año. Los y las interesados/as deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos requeridos. Para postular al beneficio que entrega el Sence, deberás ingresar a la página del Subsidio al Empleo Joven. Ya en el sitio, deberás apretar en el apartado que dice 'Postula Aquí'. Esto abrirá una nueva pestaña donde deberás registrarte, seleccionando la opción 'trabajador/a' e ingresando los datos solicitados. Una vez que hayas creado la cuenta, deberás acceder nuevamente al apartado de 'Postula Aquí' del sitio del subsidio.
Requisitos para postular
Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH). Ojo, en caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo en registrosocial.gob.cl.
Pago del Subsidio
Existen dos manera de recibir el beneficio: anual o mensual.
- Pago Mensual: Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). En el caso del pago mensual, se realiza el último día hábil de cada mes y con un desfase de tres meses. En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
- Pago Anual: El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
Extensión del Subsidio
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Extensión por Estudios
Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. Revisa el instructivo de solicitudes de extensión. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
Extensión por Maternidad
Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
¿Dónde solicito la extensión del SEJ?
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Renuncia al Subsidio por parte del Empleador
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Reintegro de Montos Percibidos en Exceso
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

