En momentos de cesantía, es esencial mantener el acceso a la atención médica para preservar nuestra salud y bienestar. Fonasa cumple el papel crucial de asegurar el acceso a la salud para aquellos que no pueden acceder al sector privado de la salud (Isapre). En ese sentido, una de las consultas más comunes que se repiten es si se puede cotizar en Fonasa a pesar de no contar con un empleo.

En Chile, existen opciones y recursos disponibles para aquellos que se encuentran desempleados y necesitan atención médica. La buena noticia es que la respuesta es sí y en seguida te contamos en detalles como cotizar en este sistema de salud público si no cuentas con un empleo.

Opciones para cotizar en Fonasa sin empleo

¿Puedo cotizar en Fonasa sin estar trabajando? Estas son tus opciones:

  • Para las personas que no perciben ingresos, es necesario acreditar esta condición en el consultorio correspondiente a su domicilio o a través de fonasa.cl, utilizando su Clave Única.
  • Al hacerlo, serán ubicadas en el tramo A de Fonasa, lo que les permitirá acceder al Copago Cero en las atenciones de salud dentro de la red pública.
  • Por otra parte, es importante tener en cuenta que, en esta situación, no tendrán la posibilidad de adquirir bonos para atenciones en establecimientos privados a través de Fonasa; en ese caso, deberán realizar dichas gestiones de manera particular.

¿Quiénes pueden hacerlo?

En Chile, cualquier residente, sin importar su situación laboral, tiene derecho de cotizar en Fonasa y aprovechar los servicios de salud del sistema público. Esta inclusividad abarca a estudiantes, amas de casa, personas en búsqueda de empleo, jubilados y aquellos que trabajan de manera independiente o no tienen empleo formal.

En ese sentido, al estar afiliado al sistema, se obtiene acceso a servicios médicos, consultas con especialistas, medicamentos, exámenes y otros beneficios de salud a través de la extensa red de prestadores que ofrece Fonasa.

¿Cómo solicitar ayuda si estoy en Fonasa?

En el caso de estar cesante y estar en Fonasa, los pasos a seguir son:

  • Debes notificar a Fonasa que tu contrato de trabajo ha finalizado para mantener tu afiliación.
  • El tramo de afiliación dependerá de la cantidad que recibas por el seguro de cesantía.
  • Una vez que la cobertura del seguro termine, pasarás al tramo A de salud en Fonasa, a menos que:
    • Encuentres un nuevo trabajo.
    • Decidas cotizar como independiente.
    • Un cotizante de Fonasa te incorpore como carga (siempre y cuando cumplas los requisitos).
    • Optes a la afiliación extendida (válida para los trabajadores contratados por obra o faena, quienes pueden continuar comprando bonos de Fonasa hasta un año después de terminado su contrato de trabajo sin necesidad de cotizar).
  • En el tramo A, tendrás acceso gratuito y con una cobertura del 100% a los servicios de salud de toda la red pública.

¿Cómo solicitar ayuda si estoy en Isapre?

En el caso de estar cesante y estar en alguna Isapre, los pasos a seguir son:

  • Es importante que informes a tu Isapre cuando finalice tu contrato de trabajo.
  • Tienes la opción de desafiliarte de tu Isapre y cotizar en Fonasa.
  • En caso de que desees seguir en tu Isapre:
    • Tendrás que pagar personalmente el monto mensual de tu plan para mantener la cobertura.

Compra tu bono en Fonasa

Para acceder a consultas, exámenes o procedimientos médicos a través de la Modalidad de Libre Elección (MLE) de Fonasa, puedes seguir estos pasos sencillos:

  1. Ingresa a este ENLACE y haz inicio de sesión con tu Clave Única.
  2. Ve a la sección para comprar el bono y elige el centro de salud de tu preferencia.
  3. Verifica los datos del bono, completa la información requerida (o la del pagador), y si todo está correcto, haz clic en “pagar“.
  4. Selecciona el método de pago que te resulte más conveniente.
  5. Finalmente, recibirás un correo electrónico y un mensaje de texto con el documento necesario para presentar directamente en la recepción del centro de salud.

Trabajadores a honorarios y Fonasa

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están exentos de cotizar?

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
  • Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
  • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Pasos a seguir:

  1. Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Trabajadores Independientes y el ISL

Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.

  • Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común).
  • Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

Cálculo de Cotizaciones para Independientes

Las personas que trabajan de manera independiente deben encargarse de pagar sus propias cotizaciones previsionales. De tu Renta Bruta, solo tienes que considerar el 80%. Ahora tienes que sacar el 11,75% de tu Renta Imponible. Por ejemplo, si en 2021 emitiste 7 boletas de honorarios que en total suman $1.728.000 (Renta Bruta), tu Renta Imponible (80%) es de $1.382.400. Sobre este último valor, debes calcular el 11,75% que se destina al Impuesto a la Renta, resultando $162.432.

El porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios irá aumentando anualmente en un 0,75%.

Exención de la Obligación de Cotizar

No, existen independientes exentas de la obligación de cotizar. Mujeres mayores a 55 años al 1 de enero de 2018.

Préstamos en Fonasa

Si necesitas un préstamo, puedes solicitarlo durante todo el año en las sucursales de Fonasa, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Estar al día con otros préstamos médicos (si los tuvieras).
  • Presentar el formulario de solicitud de préstamo completo y firmado por ti y por tu codeudor.

El préstamo se paga en cuotas mensuales, las que no pueden exceder el 10 % de tus ingresos. Si eres un trabajador o trabajadora dependiente, las cuotas se descontarán de tu liquidación de sueldo, mientras que, si eres una persona pensionada se te descontarán las cuotas automáticamente de tu pensión.

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