El Seguro de Cesantía (SC) fue creado en 2002 como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que, entre otras cosas, los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias.
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados automáticamente a este Seguro.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado, cuyo objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.
Cotizaciones del Seguro de Cesantía
- 0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
- 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. Los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para hacer uso del Seguro de Cesantía, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.
Documentación Necesaria
Para solicitar el Seguro de Cesantía, es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde la situación de desempleo. A continuación, se detallan los documentos más comunes y sus requisitos:
- Finiquito: Es el documento más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Comunicación del empleador: Emitida y firmada por el empleador. Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Causales de Término de Contrato
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Necesidades de la empresa (Art. ).
- Quiebra del empleador (Art. ).
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. ).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. ).
¿Cómo Afiliarse Voluntariamente?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Información Adicional
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Escanear o sacar foto a los documentos requeridos.
- Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
- Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
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