La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres en Chile. Este derecho se rige por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de Alimentos. A través de Total Abogados ofrecemos servicios para las madres o padres que lo necesiten. Nuestro equipo de abogados expertos está preparado para ayudarte en este proceso de demanda.

Requisitos Iniciales para la Demanda

Para presentar la demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio. Deben además comprobar su estatus mediante documentos. Es importante entender que la pensión de alimentos es un derecho que le corresponde a tus hijos.

Documentación Necesaria

Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. También es importante recopilar cualquier documentación que pueda respaldar los gastos de los hijos. También se necesita, según corresponda, el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional. Te ayudará a revisar tu caso y a evaluar tus posibilidades de éxito.

Pasos para Iniciar el Proceso

  1. Mediación Familiar Obligatoria: Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
  2. Asesoría Legal: Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
  3. Preparación de la Demanda: Una vez que haya reunido la documentación necesaria y calculado el monto de la pensión de alimentos, es hora de preparar la demanda. En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.
  4. Presentación de la Demanda: Una vez que haya preparado la demanda, deberá presentarla ante el juez de familia. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
  5. Alimentos Provisorios: En la primera resolución del tribunal, se fijarán alimentos provisorios. En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios.
  6. Audiencia en el Tribunal de Familia: Una vez que haya presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada.
  7. Sentencia y Cumplimiento: Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago. Una vez que se haya tomado una decisión sobre la cantidad de pensión que se debe pagar, es importante cumplir con la decisión del juez.

Consideraciones Importantes Durante el Proceso

El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses. En Total Abogados estamos convencidos que el primer paso es informarse y entender cuáles son los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas. Si te interesa iniciar interponer la demanda, solicita una asesoría legal con nuestros abogados expertos en pensión de alimentos. La pensión de alimentos es la obligación legal más importante porque involucra el cuidado de los hijos.

La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla. El proceso para entablar una demanda por pensión de alimentos es desgastante emocional y económicamente. Es importante trabajar con un abogado especializado en derecho de familia. Nosotros te ayudaremos en todo este proceso de una forma fácil, rápida y transparente.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Hoy existe un Registro Nacional de Deudores y Deudoras de Pensión de Alimentos que contempla distintos mecanismos para instar a cumplir con esta obligación. Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es importante recordar que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de lo infantes.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

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