Otorgar un poder para que otra persona cobre tu pensión es un trámite importante que puede realizarse de diversas maneras. A continuación, se detalla el proceso y los requisitos necesarios.

Opciones para Otorgar un Poder

Existen varias opciones para otorgar un poder para cobrar la pensión, cada una con sus particularidades:

1. ChileAtiende

Puedes realizar el trámite a través de ChileAtiende mediante:

  • Videoatención: Realiza el trámite de forma remota.
  • Sucursal: Agenda una visita para realizar el trámite en una sucursal de ChileAtiende, junto con tu apoderado o apoderada.

2. Notaría

También puedes otorgar una carta poder en una notaría. Este es un método tradicional y ampliamente aceptado.

Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.

3. Instituto de Previsión Social (IPS)

Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS.

Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.

4. Autorización en Línea

Autorización en línea: la persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.

Requisitos Generales

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría.

Consideraciones Especiales

En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.

Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.

Renovación y Anulación del Poder

También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.

¿Cuándo Realizar el Trámite?

Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.

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