En el mundo del derecho laboral, existen situaciones que llevan al quiebre de la relación laboral, haciendo imposible la convivencia de los involucrados. En el ámbito laboral existen figuras como el despido indirecto que está destinadas a terminar con la relación laboral en ciertos supuestos.
Si estás evaluando autodespedirte, debes saber que no es sencillo y la ley establece causales específicas para ello. Para autodespedirte, necesitarás de una Carta de Autodespido o Despido Indirecto dirigido al empleador, motivo por el cual estás en este artículo.
¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto?
El despido indirecto o autodespido constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.
El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones. Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.
Doctrina: El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Requisitos para Autodespedirse
Para realizar un autodespido en Chile se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la relación laboral se encuentre vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.
- Que exista una expresión de la voluntad del trabajador en orden a poner término al contrato de trabajo, precisando la fecha de expiración de la relación laboral. Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
- Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, de las establecidas por el legislador como causales de auto despido, es decir, que el empleador efectivamente haya incurrido en una causal subjetiva voluntaria de término del contrato de trabajo establecida por el legislador. Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.
Causales para un Autodespido
Según lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador podrá poner término a su contrato cuando el empleador haya incurrido en una de las siguientes causales:
- Art. 160 N° 1:
- a.- La falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas para proteger a la víctima de acoso sexual.
- c.- Las vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
- d.- Las injurias: "Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N° 1° letra d) del Código del Trabajo. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
- e.- La conducta inmoral: Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
- Art. 160 N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores. Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.
- Art. 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo como no pagar el sueldo o hacerlo de manera incompleta, no pagar cotizaciones, entre otros.
- Art. 3: Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, que pueda ser probada como grave.
Beneficios del Autodespido
A diferencia de lo que ocurre cuando un trabajador renuncia, en el caso de un autodespido trabajador éste no pierde los años de servicio, sino todo lo contrario.
En el caso de un autodespido Chile, el empleador deberá pagar el cobro de las prestaciones que se le deben al trabajador (si es que aplica), la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un sueldo) y la indemnización por años de servicio (en caso de que corresponda).
Además, la indemnización por años de servicio se tendrá un aumento de un 50% en caso de que el motivo del auto despido sea que el empleador incurrió en la causal número 7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) y de hasta un 80% en caso de que la causa sea la infracción de una de las causales contenidas en los números 1 y 5 del mismo artículo.
Pasos para Autodespedirse
Para poder comenzar a gestionar el proceso de un autodespido Chile, es necesario que el trabajador avise por escrito a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, donde se indica la o las causales y hechos en las que se fundamenta el término del contrato. Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió.
Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.
Es importante tener en cuenta que el contenido de la carta de autodespido no podrá modificarse después. Por lo que el trabajador debe redactarla a conciencia, tratando de ser lo más claro y específico posible sobre esos motivos.
Posterior a esto, el trabajador deberá ir a los Tribunales de Justicia para, por medio de un abogado, interponer la demanda por despido indirecto y, si la sentencia resulta a su favor, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios.
Plazos del Proceso de Autodespido
En general, el autodespido trabajador tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de sus servicios laborales, para interponer la demanda por despido indirecto en los Tribunales de Justicia.
Si se ejerce el derecho del art, se produce la Suspensión del plazo de caducidad. El plazo comienza a contar desde el día del autodespido.
¿Qué Pasa Si No Se Aprueba Mi Autodespido?
Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna. En el caso de que el autodespido trabajador no logra acreditar la causal por la que está solicitando el autodespido y ésta es rechazada por el tribunal, se entenderá que el contrato se terminó por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no tendrá derecho a ningún tipo de pago.
La Importancia de la Carta de Autodespido
La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.
La carta de autodespido debe contener los argumentos de por qué te estás autodespidiendo. Estos argumentos, tienen que decir relación con la causal que estás invocando. No con cualquier motivo. Va dirigida de ti hacia tu empleador, explicando el artículo en que te amparas y los hechos que fundan esa causal, pero tiene importantes consecuencias jurídicas derivadas de su redacción.
Una vez que tengamos la carta redactada, debe dirigirse a tu empleador mediante correo certificado en el plazo máximo de 3 días desde tu último día de asistencia, con copia a la Inspección del Trabajo.
Recomendaciones Finales
Ni si quiera PIENSES en hacerla tu mismo. ENCARGALO A UN ABOGADO. Esto no lo decimos para que nos contrates, puedes ir con el abogado que quieras. Porque es el primer paso de la estrategia del juicio.
Si quieres ganar tu caso, no uses una carta tipo o modelo de Autodespido. Asesórate inmediatamente con un abogado. No existe la fantasía de decir «renuncio» y que tu jefe te diga, «perfecto, déjame hacerte un cheque por tus años de servicio». No existe porque la ley no le obliga a hacerlo.
La única forma es mediante un juicio de autodespido, el que comienza por la importante redacción de su carta. Esta carta es delicada en miras a un juicio exitoso, y, por lo mismo, es mejor que lo dejes en manos con la experiencia necesaria. No juegues «al inteligente» con algo tan delicado como esto.
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