La pensión de alimentos es un derecho fundamental para asegurar el bienestar de los hijos. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el reajuste de la pensión alimenticia, desde qué es y cómo se calcula, hasta cómo solicitarlo y qué hacer en caso de deudas.
¿Qué es la reajustabilidad de la pensión alimenticia?
La reajustabilidad consiste en ajustar el monto de la pensión alimenticia para que no pierda su poder adquisitivo con el tiempo. La idea es que con el valor de la pensión de alimentos se pueda comprar en el futuro aproximadamente lo mismo que cuando fue fijada. Todos sabemos que con el tiempo las cosas suben de precio, la idea es que con el monto de la pensión siempre se puedan comprar las mismas cosas, por lo que la pensión irá subiendo conforme sube todo lo demás.
Si la pensión no fuera reajustada y fuera un monto fijo, el dinero se desvalorizaría y cada vez se podría comprar menos con la misma cantidad de dinero, pues las cosas tienden a subir de precio.
Es importante aclarar que el reajuste se aplica siempre, se solicite al tribunal o no. Si no se paga la pensión reajustada, este monto se acumulará como deuda.
¿Cuál es el reajuste que se aplica a mi pensión de alimentos?
Todas las pensiones se reajustan. El reajuste que se aplique a su pensión es el que se fijó en la sentencia del tribunal que la fijó o la que se estableció en la mediación o transacción de común acuerdo. Actualmente todas las pensiones se fijan en U.T.M.
¿Qué es la U.T.M?
La UTM se refiere a la «Unidad Tributaria Mensual». Es una medida económica utilizada en el país para diversos propósitos, pero en el caso que no interesa, sirve para calcular como se va reajustando la pensión. Esta medida sube todos los meses según vayan subiendo los bienes y servicios en el país y junto con ella sube la pensión alimenticia.
Si su pensión no está fijada en U.T.M. es conveniente que solicite la conversión al tribunal de familia.
Los tipos de reajuste que existían antes que fuera modificada la ley eran principalmente 3:
- La pensión se reajustaba por I.P.C. cada 6 meses.
- La pensión se reajustaba por I.P.C una vez al año.
- La pensión consistía en un porcentaje del sueldo mínimo.
El tipo de reajuste que se le aplicaba a la pensión, es el que se haya determinado en la mediación, conciliación, transacción o sentencia donde fueron fijados los alimentos, en la actualidad, como ya dijimos, todas se reajustarán según la variación de la U.TM.
¿Cómo puedo saber a cuánto está actualmente mi pensión?
Para saber el monto actual de la pensión, hay que considerar cómo fue fijado el reajuste:
Si la pensión fue fijada en U.T.M.
Simplemente hay que multiplicar el número en que se fijó la pensión y multiplicarlo por el valor de esta misma U.T.M. en el mes que se paga.
Por ejemplo si la pensión fijada son 3,96 U.TM. y considerando que el agosto de 2023 el valor de la U.T.M. sería $ 63.199, la operación sería la siguiente: 3,96 X 63.199= 250.268 Entonces la pensión que correspondería a agosto de 2023 son $ 250.628 pesos en ese caso.
Cada vez que pague o reciba la pensión tendrá que averiguar cual es el valor de la U.T.M en el respectivo mes y posteriormente multiplicar el número en que su pensión fue fijada. Saber el valor de la U.T.M en el mes es fácil, solo tiene que buscarlo en línea.
Si la pensión fue fijada como Porcentaje del sueldo mínimo
Cuando la pensión fue fijada como porcentaje del sueldo mínimo se reajustará cuando el sueldo mínimo aumente, por lo general aumenta una vez al año y en algunos casos hasta dos veces .Esta pensión depende del sueldo mínimo, cuando este sube, la pensión también lo hace.
¿Cómo se solicita el reajuste de la pensión?
En realidad, no es que se solicite el reajuste, el reajuste se aplica siempre, lo que se solicita es el cálculo de la deuda de pensión alimenticia, que es conocida como liquidación de deuda.
En la liquidación de deuda se obtienen dos datos importantes, por una parte se sabe a cuánto está la pensión alimenticia actualmente y por otra parte que si se ha pagado menos por no considerar el reajuste cuanto sería la deuda.
Como recomendación, siempre es bueno estar asesorado profesionalmente para cualquier gestión que esté relacionado con tribunales.
¿Qué pasa si no se solicita el reajuste de los alimentos?
Si no se solicita el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando usted lo determine se podrá iniciar el procedimiento de cobro.
Deuda por reajuste de pensión alimenticia
Ahora, ya sabemos que el reajuste siempre se está aplicando, lamentablemente existe la mala costumbre de los deudores de alimentos, de pagar exactamente la misma suma que cuando le fijaron los alimentos sin considerar reajuste alguno.
En el caso anterior, la diferencia entre pensión pagada y la pensión reajustada, se va acumulando como deuda.
Por ejemplo, si la pensión fue fijada en $ 100.000 pesos en 2015 , por decir un año, y ahora la pensión es de $ 250.000, no solo se debe la diferencia de $ 100.000 pesos por el último mes, sino que la acumulación de todos los de saldos cada mes que subió desde el 2015.
Aumento de la pensión de alimentos
El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho.
Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?
Si no se paga la pensión de alimentos, el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
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