El autodespido, también conocido como “despido indirecto”, es una figura que permite al trabajador desvincularse de la empresa cuando el empleador incumple gravemente las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo. Si tienes problemas con este tema u otro similar, busca asesoría legal especializada.

1. ¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto?

De acuerdo a esto, el autodespido podrá efectuarse en el caso de que el empleador no cumpla alguna de las causales del contrato de trabajo que le son imputables. Al ocurrir esto, el contrato queda totalmente invalidado e impide que el trabajador continúe prestando sus servicios con normalidad.

1.1. ¿Por qué existe esta figura?

De acuerdo a esto, es un mecanismo que protege al trabajador cuando su empleador no cumple las obligaciones establecidas en el contrato.

1.2. ¿Qué es lo que dice el artículo 160 del Código del Trabajo?

Según el artículo 160, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el empleador ha tenido conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas.

El trabajador se ausenta al lugar de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. El trabajador hace abandono de su trabajo. Si el trabajador ha causado daños materiales intencionalmente en las instalaciones.

1.3. Pasos a seguir:

  • Comunicar por escrito a su empleador y a la Inspección del trabajo el término del contrato.
  • Acudir a los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios e interponer la demanda por despido indirecto.

2. ¿Cuáles son las Causales del Despido Indirecto?

Las causales del despido indirecto son las reguladas por el artículo 160 y 170. Según ambos, son causales de despido indirectos las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores.

En este caso, dichas causales son las que invoca el empleado en contra del empleador para introducir su despido indirecto.

2.1. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del auto despido?

No especificado en el texto proporcionado.

2.2. Si concurre alguna causal ¿Qué hago ahora?

Como expliqué anteriormente, el primer paso será comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo el término del contrato. Recuerda que el documento o carta deberá indicar las causales en que se funda.

2.3. ¿Qué causales pueden provocar un aumento en la indemnización?

De acuerdo al Código del Trabajo, todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización.

2.4. Dependiendo de la causal, ¿Es distinta la indemnización?

No especificado en el texto proporcionado.

2.5. ¿Qué pasa si el trabajador no logra acreditar la causal invocada?

En el caso de que la causal invocada sea por conductas de acoso sexual o de acoso laboral, se declarará carente de motivo plausible.

2.6. ¿Se puede llegar a un acuerdo antes de llegar a la etapa judicial?

Antes de iniciar una demanda judicial por despido indirecto, el trabajador puede de forma voluntaria u obligatoria acudir a la Inspección del Trabajo.

3. ¿Qué es la Inspección del Trabajo?

Cada oficina de inspección está dirigida por un inspector del trabajo.

3.1. Funciones de la Inspección del Trabajo.

  • Prevenir y dar soluciones alternativas de conflictos y diálogo social.
  • Poner a disposición de los trabajadores servicios que promocionen la libertad de los sindicatos y la asistencia técnica.
  • Es función de la Inspección del trabajo que los trabajadores puedan ejercer de mejor manera sus derechos laborales y previsionales de manera individual o colectiva.
  • Orientar a los usuarios de servicio en la correcta interpretación de la norma laboral.

3.2. ¿Qué tipos de casos ve la Inspección del Trabajo?

Considerando las funciones mencionadas en el punto anterior, los casos que aborda la Inspección del Trabajo son muy amplios.

3.3. ¿Qué trámites y servicios presta la Inspección del Trabajo?

Considerando las funciones de la Inspección del Trabajo, los trámites y servicios que ofrecen son amplios.

3.4. ¿Qué rol cumple la Inspección del Trabajo respecto del Autodespido o despido indirecto?

Si el monto es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, el trabajador debe interponer un reclamo en la Inspección. Una vez hecho esto, deberá acudir a una audiencia de mediación. Si el monto es superior a 10 ingresos mínimos mensuales, el único rol de la Inspección del Trabajo es la de recepcionar la carta del trabajador que notifica al empleador su autodespido.

De acuerdo a esto, la mediación laboral y la audiencia de conciliación es una de las principales funciones de la Inspección.

3.5. ¿Cuáles son las atribuciones de la Inspección del Trabajo frente a un autodespido?

Si el monto es menor a 10 ingresos mínimos mensuales, se debe interponer previamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. Para esto el trabajador debe llevar todos los medios de prueba que acrediten la causa del autodespido. Una vez hecho esto, la Inspección actuará de mediador entre empleador y trabajador. Si el monto de la indemnización es superior a la cifra antes indicada, la Inspección no tendrá ninguna atribución.

3.6. ¿Puede la Inspección del Trabajo tomar alguna decisión o es solo un mediador?

De acuerdo al párrafo anterior, la Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad para decidir frente a los casos de despido indirecto.

4. ¿Cómo Notifico a mi Empleador de un Autodespido?

La notificación debe realizarse por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo. De lo contrario, no tendrá validez legal alguna.

4.1. ¿Hay algún plazo para notificar al empleador?

No especificado en el texto proporcionado.

4.2. Plazo para reclamar el autodespido en tribunales laborales.

Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el plazo para presentar la demanda de autodespido es 60 días hábiles contados desde la terminación.

5. ¿Qué Indemnizaciones Puedo Pedir en Este Caso?

En el caso del despido indirecto, corresponden todas las indemnizaciones como en cualquier otro tipo de despido.

5.1. ¿Cómo se calcula la indemnización en el autodespido?

De acuerdo a esto, las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios deberán ser recargadas. Para saber cuánto es el monto total de la indemnización, habrá que tomar el total de la indemnización y calcular el 50% u 80% de esta.

5.2. ¿Qué hago si el tribunal rechaza mi reclamo? ¿Aun así recibo indemnizaciones y a qué correspondería?

Si el tribunal rechaza la demanda por despido indirecto se entenderá que el trabajador ha renunciado.

5.3. ¿Qué pasa si mi empleador no cumple con la resolución del tribunal?

Si el empleador no cumple con la sentencia, se puede solicitar su cumplimiento ante un tribunal de cobranza laboral y previsional.

5.4. ¿Qué hacer si mi empleador no ha pagado mis remuneraciones o gratificaciones?

El plazo que tiene para ello es de dos años, siempre que la relación laboral se encuentre vigente (ese es el plazo para demandar).

Consideraciones Adicionales sobre la Carta de Autodespido

Para autodespedirte, necesitarás de una Carta de Autodespido o Despido Indirecto dirigido al empleador, motivo por el cual estás en este artículo. Siendo asi, hablemos sobre ella.

La carta de autodespido debe contener los argumentos de por qué te estás autodespidiendo. Estos argumentos, tienen que decir relación con la causal que estás invocando. No con cualquier motivo. Va dirigida de ti hacia tu empleador, explicando el artículo en que te amparas y los hechos que fundan esa causal, pero tiene importantes consecuencias jurídicas derivadas de su redacción. Créeme.

Una vez que tengamos la carta redactada, debe dirigirse a tu empleador mediante correo certificado en el plazo máximo de 3 días desde tu último día de asistencia, con copia a la Inspección del Trabajo. Ni si quiera PIENSES en hacerla tu mismo. ENCARGALO A UN ABOGADO. Esto no lo decimos para que nos contrates, puedes ir con el abogado que quieras. Porque es el primer paso de la estrategia del juicio.

En efecto, para un autodespido no es anormal que existan muchas causales al mismo tiempo, donde hay unas con mayor posibilidad de éxito que otras. Por eso, apuntando al éxito del juicio, lo importante es invocar la causal con mayor probabilidades de obtener ese éxito.

Relacionado con lo anterior, ¿Por qué no podíamos haber alegado autodespido por no pago de cotizaciones si efectivamente no estaban pagadas? Porque no estaba en la carta. La carta de despido delimita el juicio de autodespido.

Nuestra ley indica que la carga de la prueba sobre la carta es de quien la redacta, y nada puede probarse ni someterse a discusión en juicio si no estaba estipulado en la carta. Si bien los tribunales han interpretado que no se le puede exigir la misma pulcritud al redactar la carta que al empleador cuando redacta una carta de despido (desde el punto de vista de qué tan precisa o adecuada es la redacción), no por ello se entiende que podemos demandar circunstancias que no estaban descritas en la carta.

Porque no basta con redactar la carta. Se debe redactar y luego cumplir con formalidades donde las fechas son importantes, como así también la dirección de destino. Nos ha llegado personas que enviaron sus cartas a empresas que no eran su empleador (suena raro, pero piénsese en situaciones laborales confusas como la subcontratación o suministro de trabajadores), no enviaron copia a la inspección, etc. Así mismo, según los montos a demandar puede corresponder ir a la inspección del trabajo.

Si quieres ganar tu caso, no uses una carta tipo o modelo de Autodespido. Asesórate inmediatamente con un abogado. No existe la fantasía de decir «renuncio» y que tu jefe te diga, «perfecto, déjame hacerte un cheque por tus años de servicio». No existe porque la ley no le obliga a hacerlo. La única forma es mediante un juicio de autodespido, el que comienza por la importante redacción de su carta.

Esta carta es delicada en miras a un juicio exitoso, y, por lo mismo, es mejor que lo dejes en manos con la experiencia necesaria. No juegues «al inteligente» con algo tan delicado como esto.

Recuerde, si no escribe una reserva de derechos, que nosotros se la enviamos al analizar su caso, no puede demandar, en un 80% de las veces.

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