En Chile, las personas que se dedican de forma continua al servicio de una familia en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar son consideradas trabajadoras o trabajadores de casa particular. Cuando se desea contratar a una de estas personas, es obligatorio formalizar la relación laboral mediante un contrato de trabajo escrito.
¿Por qué es obligatorio un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es un documento esencial para proteger tanto al empleador como al empleado. En él se estipulan las condiciones de trabajo, incluyendo servicios, remuneraciones, horarios, y otros aspectos relevantes. Además, el contrato debe ser registrado en la Inspección del Trabajo.
Modelos de contrato de trabajo para empleadora de casa particular
A continuación, te proporcionamos algunos modelos de contrato de trabajo que pueden ser útiles al momento de contratar a una asesora del hogar. Es importante destacar que, si la trabajadora no tiene visa de residencia definitiva en Chile, sino que es temporal, se debe utilizar un contrato específico para esta situación.
Periodo de prueba
En el caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, existe un tiempo de prueba que corresponde a las dos primeras semanas del contrato. Durante este lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración mínima mensual
En Chile, existe una remuneración mínima mensual obligatoria para las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual general.
Previsión
Para la previsión, se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP).
Días festivos
Todos los días que la ley declare festivos son considerados como descanso obligatorio. No obstante, el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito, antes del festivo, que el descanso se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo.
Vacaciones
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que, por concepto de vacaciones, le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Licencia médica
El empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.
Fin del contrato
El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Indemnización
Las trabajadoras y trabajadoras de casa particular no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
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