El Seguro de Cesantía en Chile es un derecho fundamental para los trabajadores que han perdido su empleo. Para acceder a este beneficio, es crucial cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada. A continuación, se detallan los aspectos más importantes para gestionar tu Seguro de Cesantía de manera efectiva.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para ser elegible para el Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
  3. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
  4. Debes completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Documentación Necesaria

La presentación de la documentación correcta es esencial para que tu solicitud sea procesada sin problemas. Los documentos varían según la causal de término de contrato:

  • Finiquito: Es el más común. Debe ser ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de Renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de Autodespido o Despido Indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de Trabajo Menor a 30 Días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de Trabajo y Liquidación de Sueldo de Trabajadores Portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
  • Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Información Adicional sobre el Finiquito:

  • Emitida y firmada por el empleador.
  • Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
  • Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

Además de los documentos mencionados, es importante considerar las causales de término de contrato según el Código del Trabajo:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ). Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ). Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ). Necesidades de la empresa (Art.
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Proceso de Solicitud

Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  3. Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Información Adicional

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

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