Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) juegan un papel crucial en el futuro financiero de los chilenos. La sigla AFP significa Administradora de Fondos de Pensiones. Uno de los objetivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que tienen giro único, es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores y trabajadoras de Chile.

Las AFP reciben aportes que son de propiedad de los trabajadores, y los invierten según las formas que permite la ley, siempre en beneficio del trabajador. Las AFP son empresas obligadas por ley a invertir los ahorros de las personas naturales en instrumentos del mercado financiero, con la intención de que los ahorros de dichas personas generen una alta rentabilidad a largo plazo.

El Sistema de Capitalización Individual

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible.

Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización Individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Comisiones de las AFP

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP. Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

¿Cómo Invierten las AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), invierten en los instrumentos que el Banco Central de Chile y la superintendencia de AFPs determina. En el siguiente enlace puede ver más detalles de las inversiones de cada fondo y AFP: ¿Qué compran y venden las AFPs?

Para seguridad de los afiliados y transparencia del sistema, las AFP están reguladas por la Superintendencia de Pensiones, instrumento que revisa que se cumplan al pie de la letra todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500. Este mecanismo protege el ahorro previsional obligatorio al no poder destinarse para otros fines, incentivando a las AFP a competir sobre variables previsionales, tales como rentabilidad, comisiones y calidad de servicio.

Los Multifondos

Como todas las personas son distintas, el diseño del Sistema de Pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales de los trabajadores y trabajadoras. Es por eso que existen cinco opciones de inversión, llamadas multifondos que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada (cuánto se espera que fluctúen en el tiempo). El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad y volatilidad esperada.

Según el riesgo que se quiera correr y teniendo en cuenta que existen recomendaciones por edad realizadas por expertos en la materia, los afiliados pueden escoger libremente entre los cinco multifondos. Puedes invertir tus ahorros en un fondo o dos para tu ahorro obligatorio y voluntario. Para personas más jóvenes se recomiendan los fondos más riesgosos porque obtienen mayor rentabilidad en el largo plazo y tienen el tiempo necesario para recuperarse frente a las variaciones del mercado. Para personas que están a 10 o menos años de pensionarse se recomiendan los fondos menos riesgosos, con el fin de cuidar sus ahorros de los riesgos de mercado. Debes tener en cuenta que todos tenemos diferentes niveles de tolerancia al riesgo a la hora de invertir.

Cambio de AFP

Si usted es un cliente nuevo para las AFP, no puede elegir libremente la AFP que más le convenga. Una vez superado el plazo de licitación, los afiliados tienen la oportunidad de cambiar su AFP todas las veces que consideren necesarias. Una de las decisiones que pueden tomar libremente los afiliados después de un año de cotizar es qué AFP quieren que administre sus ahorros. Cambiar de AFP es un proceso sencillo que le permite a un trabajador escoger la AFP en la que quiere cotizar.

El Sistema de Pensiones en Chile

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto.

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:

  1. Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
    • Trabajadores(as) dependientes
    • Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.

    Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:

    • Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
    • Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente:Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
  2. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
  3. Pilar Solidario: Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Tipos de Pensión

  • Pensión de Vejez: El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
    • Cónyuge (hombre o mujer).
    • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
    • Hijos.
    • Padres.

Modalidades de Pensión

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.

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