La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. Aquí te explicamos lo más importante sobre la afiliación, tus derechos y deberes.

Características de la Afiliación

  1. Es única: Te afilas solo una vez. Esto significa que formas parte del sistema. No debes confundirla con la cotización, que es el dinero que pagas mensualmente. Puedes estar afiliado sin estar cotizando.
  2. Es permanente: Tu afiliación se mantiene, sin importar si dejas de cotizar, cambias de trabajo, eres pensionado o te mudas a otro país.
  3. Primer ingreso al sistema: Si te afilias por primera vez, puedes hacerlo en tu trabajo, en una oficina o en la web de AFP Planvital, que es la AFP que recibe a los nuevos afiliados desde 2016.
  4. Solicitud de incorporación: Para afiliarte, necesitas llenar un documento llamado Solicitud de Incorporación. Si venías del antiguo sistema, también necesitas solicitar un Bono de Reconocimiento.
  5. Cambio de AFP: Después de 24 meses de estar afiliado, puedes cambiarte de AFP.

Requisitos para la Incorporación

Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como voluntarios al sistema deberán incorporarse por 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación (actualmente AFP Uno). Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación». Tiene plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud, para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Proceso de Incorporación

La solicitud de incorporación se debe realizar en las sucursales o página web de la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema. Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Afiliados Voluntarios

Toda persona que no ejerza una actividad remunerada puede afiliarse a una AFP y enterar cotizaciones en una Cuenta de Capitalización Individual. También pueden cotizar como afiliados voluntarios los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego del proceso de incorporación se pueden comenzar a realizar aportes a la cuenta del afiliado voluntario. Los aportes pueden ser realizados de manera mensual o anual y el aporte mínimo es el 10% de un Ingreso Mínimo para Fines No Remuneracionales. No hay edad mínima para ser afiliado voluntario, por lo que los niños también pueden ahorrar para su pensión.

Obligaciones del Afiliado Voluntario

Se debe enterar la cotización de afiliado voluntario y la cotización adicional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El pago puede ser mensual o mediante un solo pago por los 12 meses.

Elección del Multifondo

Durante el proceso de incorporación a la AFP se debe elegir el multifondo en el que se acumularán los ahorros previsionales. Existen cinco alternativas: A, B, C, D o E. El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad esperada, pero al mismo tiempo mayor variabilidad por tener mayor proporción de inversión en renta variable. Mientras que el Fondo E es el con menor variabilidad y rentabilidad esperada. Sí, el afiliado voluntario podrá elegir el o los tipos de fondos en los que desea mantener su cuenta personal, manifestando su opción en la Solicitud de Incorporación.

Primeras Cotizaciones

  • Pensionados: Deben hacer su primera cotización en los primeros 10 días del mes siguiente a la afiliación.
  • Trabajadores dependientes: Su empleador debe hacer la primera cotización en el mismo plazo.
  • Trabajadores independientes: Se afilian a partir del mes en que pagan su primera cotización.
  • Afiliados voluntarios: Desde 2008, cualquier persona puede afiliarse y abrir una cuenta de ahorro, incluso si no trabaja.

¿Cómo Saber en Cuál AFP Estás Cotizando?

Para conocer tu AFP actual, puedes solicitar un Certificado de Afiliación a una AFP, emitido por la Superintendencia de Pensiones. Este documento incluye:

  • Nombre y RUT del cotizante.
  • AFP a la que está afiliado.
  • Fecha desde la que está afiliado.

Para generar este certificado, se requiere ingresar el RUT, nombre, correo electrónico y teléfono del solicitante. Una vez generado, el certificado se puede descargar.

Beneficios de la Incorporación de Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social

  • Pensiones de Vejez: Pensión de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar.
  • Pensiones de Invalidez: Pensión de Invalidez por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inválido total o parcial.

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.

Proceso para Cambiarse de AFP

El cambio de AFP se puede realizar en cualquier momento, permitiendo a las personas elegir la firma de su preferencia según el servicio y la rentabilidad de los fondos. Desde ChileAtiende se informa que para cambiarse de administradora es necesario suscribir el formulario orden de traspaso irrevocable en la AFP hacia la que se desea realizar el cambio, a través de un agente de ventas o en el sitio web de la entidad.

Junto con eso se debe suscribir un documento informativo sobre el costo de la administración de la AFP, la declaración jurada sobre prohibición de compensación económica y una fotocopia de la cédula de identidad vigente.

Pasos para el Traspaso

  1. Suscribir el formulario de orden de traspaso irrevocable en la AFP a la que deseas cambiarte, ya sea a través de un agente de ventas o en el sitio web de la entidad.
  2. Suscribir un documento informativo sobre el costo de administración de la AFP.
  3. Presentar una declaración jurada sobre la prohibición de compensación económica.
  4. Entregar una fotocopia de la cédula de identidad vigente.

¿Cuándo se Realiza el Cambio de AFP?

Una vez completado el trámite, la afiliación a la nueva AFP se efectúa el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la orden de traspaso.

Multifondos de las AFP

A partir de agosto de 2002, los ahorros obligatorios y voluntarios son administrados por los multifondos, que ofrecen a los trabajadores opciones según sus preferencias de riesgo y rentabilidad. Por ejemplo, los jóvenes pueden optar por un fondo con mayor riesgo para aumentar el valor esperado de su pensión, mientras que las personas mayores o pensionados pueden preferir uno de mínimo riesgo.

Para conocer en detalle sobre la rentabilidad, costos y el servicio de las AFP Modelo, Uno, Planvital, Hábitat, Cuprum, Capital y Provida puedes revisar el sitio de informaciones de la Superintendencia de Pensiones.

Consideraciones Adicionales

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

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