Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho. Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad.
Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro.
En las relaciones laborales, a veces ocurren situaciones que dan lugar a una denuncia laboral. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.
Plazos y Obligaciones Legales
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo.
Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada.
Es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo. Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas.
¿Qué hacer si no te pagan el sueldo?
Como trabajador tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido.
Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático.
Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Si no te han pagado tu sueldo en la fecha que corresponde, o tu empleador se atrasó en el pago de tus cotizaciones previsionales, en GrupoDefensa.cl podemos ayudarte. Contáctanos al 600 5719 300, rellena nuestro formulario o visítanos en nuestras sucursales a lo largo de Chile.
Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido.
La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
La situación financiera de la empresa no es excusa
No. Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores.
Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador.
Consecuencias del retraso o no pago del salario
Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos.
La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia.
Riesgos para la empresa:
- Eso es totalmente contraproducente para el negocio.
- La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
Denuncias Laborales Comunes
En las relaciones laborales, a veces ocurren situaciones que dan lugar a una denuncia laboral.
- La empresa puede pedir al empleado que firme las liquidaciones de sueldo, aun cuando no es obligatorio; sin embargo, esto no implica que el trabajador está de acuerdo con el monto recibido.
- Denuncia por no pago de finiquito: El finiquito es un acuerdo firmado por el trabajador y la empresa que pone fin, legalmente, a su relación laboral.
- Denuncia por acoso laboral: Los empleados que han sido objeto de acoso por parte de superiores o compañeros pueden presentar una denuncia por acoso laboral ante la Inspección de Trabajo, bajo la figura de vulneración de derechos.
- Despido injustificado: Cuando un trabajador considera que la razón de la empresa para despedirle no es válida, tiene derecho a presentar una demanda por despido injustificado en un plazo de 60 días hábiles.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Consideraciones Adicionales
Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza.
En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior.
Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.
Sueldo Imponible:
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración.
No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible:
- Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar.
- Viáticos.
- Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
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