En Chile, un extranjero que viene a desarrollar actividades laborales se denomina Residente Sujeto a Contrato.

Requisitos Generales

Es fundamental que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

Visa Sujeta a Contrato

Contando con una visa sujeta a contrato, si la relación laboral termina por cualquier motivo, esta residencia caduca.

Cláusula de Viaje

El contrato debe incluir una cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.

Documentación Necesaria

Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes.

  • Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo.
  • Carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.

Situación Previsional

Hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.

Permiso de Residencia Temporal

Es un permiso de Residencia Temporal para personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.

Una vez que se analice la solicitud y este análisis sea favorable, se le otorgará a la persona extranjera un Certificado de Residencia Temporal en trámite, documento que le permitirá válidamente ingresar al país.

Formalización del Contrato

El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.

Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.

En caso de que no presentes la copia del contrato de trabajo dentro del plazo de 45 días luego de ingresar al país, SERMIG podrá resolver el rechazo de la solicitud de permiso de Residencia Temporal, disponiendo a la vez el abandono del territorio nacional.

Una vez que ingrese al país, ¿puedo presentar un contrato distinto a la oferta presentada en la solicitud inicial?

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