La gestión de remuneraciones en Chile es un aspecto fundamental para las empresas, ya que garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales y contribuye al bienestar de los trabajadores. Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho.
Aspectos Fundamentales del Contrato de Trabajo
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana. ¿Qué debe considerar el contrato? La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador.
Período de Prueba
Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración Mínima
El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.
Obligaciones del Empleador
Sí. ¿Hay que entregar recibos o comprobantes? Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
Componentes de la Remuneración
Remuneración se define como la contraprestación en dinero y/o especies que el empleador debe pagar al trabajador por el servicio prestado.
- Sueldo Base: Es la remuneración fija pactada en el contrato de trabajo.
- Gratificaciones legales en Chile: La ley establece que las empresas deben compartir con sus trabajadores un porcentaje de las utilidades.
- Bonos e incentivos: Son pagos adicionales que buscan recompensar el desempeño o cumplimiento de metas específicas.
- Horas Extraordinarias: Las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el valor de la hora normal.
Horas Extraordinarias y Compensación
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.
Vacaciones
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
¿Qué Hacer Ante el Retraso en el Pago del Salario?
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo. Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido.
El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro.
Como trabajador tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables.
Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores. La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador. Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático. No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.
Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Si no te han pagado tu sueldo en la fecha que corresponde, o tu empleador se atrasó en el pago de tus cotizaciones previsionales, en GrupoDefensa.cl podemos ayudarte. Contáctanos al 600 5719 300, rellena nuestro formulario o visítanos en nuestras sucursales a lo largo de Chile.
Consecuencias del Retraso en el Pago
Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
Recomendaciones para Evitar el Retraso
Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada. El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.
Reajuste del Pago
Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
Denuncias y Multas
En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.
Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
Trabajadores de Casa Particular
¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'? ¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular? Hay un período de prueba. ¿Hay derecho a fuero maternal? Sí.
Trabajadores Puertas Adentro
Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas. Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
Término del Contrato
¿Qué hay que hacer para dar término al contrato? El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Indemnizaciones
¿Hay indemnizaciones por término de contrato? Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
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