Estar afiliado a un sistema de seguridad social es vital, incluso si no se cuenta con un empleo formal. Cuando no se cuenta con un empleo formal, es fundamental considerar las opciones de afiliación voluntaria que permiten acceder a la seguridad social. En Chile, existen diversas alternativas que ofrecen cobertura en salud, pensiones y otros beneficios.

Opciones para Cotizar sin Empleo Formal

Si no tienes trabajo y deseas cotizar a la seguridad social, existen diferentes opciones que puedes considerar para cumplir con esta obligación y acceder a los beneficios que ofrece el sistema. En Chile, el sistema de seguridad social está compuesto principalmente por el sistema de pensiones y el sistema de salud.

1. Afiliación Voluntaria a Instituciones de Salud (ISAPRE o FONASA)

En Chile, las personas que no están vinculadas a un empleador pueden optar por afiliaciones voluntarias a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) o al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Esta opción es muy importante para acceder a servicios médicos y atención de salud.

  • FONASA: Permite acceder a atención en hospitales públicos y clínicas privadas que tengan convenio.
  • ISAPRE: Ofrece planes de salud más personalizados, pero generalmente a un costo más elevado.

2. Afiliación Voluntaria a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

Es crucial asegurar un futuro financiero. En Chile, si no se tiene un trabajo formal, se puede optar por una afiliación voluntaria a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esto significa que puedes realizar aportaciones voluntarias a tu cuenta individual.

Si decides cotizar voluntariamente, deberás dirigirte a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de tu preferencia y solicitar la afiliación como cotizante voluntario. Esta es la opción más común y te permite seguir cotizando a la AFP elegida. El monto a cotizar puede ser flexible. Por ley, el aporte mínimo a la AFP es de un 10% de tu salario imponible.

3. Seguros de Vida Voluntarios

Además de las cotizaciones de salud y pensiones, algunas AFPs ofrecen productos adicionales como seguros de vida que pueden ser contratados de manera voluntaria. Esto proporciona una capa extra de protección financiera en caso de eventos inesperados.

Cotización para Trabajadores Independientes

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están exentos de la obligación de cotizar?

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:

Concepto Porcentaje
Fondo de Pensiones 10%
Comisión AFP Variable
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 0,95% + Tasa Adicional

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

A principios de febrero del año 2019, se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social.

En el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para los años 2019 y 2020 se mantienen las condiciones actuales de este seguro, así, el máximo período de cobertura será desde el 1 de mayo del año en el cual se pagan las cotizaciones y el 30 de abril del año siguiente. En el año 2021 cambian las condiciones de este seguro, cubriendo desde el 1 de mayo de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente.

Beneficios de la Incorporación al Sistema de Seguridad Social

  • Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia:
    • Pensión de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar.
    • Pensión de Invalidez por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inválido total o parcial.

Cobertura y Cotización para Trabajadores Independientes

En el régimen de cobertura parcial, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social cerca del 2,7%, devolviendo cerca de un 7,3% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. Anualmente, los independientes cotizarán el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cuánto deberá cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso.

Quienes inicien labores a honorarios durante el 2019 y quieran tener cobertura durante este año, deberán realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los regímenes de seguridad social durante 2019, hasta junio de 2020.

Conforme a la ley están exentos de la obligación de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018.

Si un trabajador emitió boletas en 2018 por un monto mayor al mínimo, cotizará como independiente sobre sus honorarios del año 2018 en la operación renta del año 2019. Si el año 2019 esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar como dependiente.

Si un trabajador independiente que emite boleta de honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente a junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.

Esta ley destina la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devolución de impuesto sí se verá afectada.

La fecha de afiliación al sistema corresponde por ley al mes en que hayas iniciado tus labores como trabajador independiente. En la práctica, se considerará como mes de afiliación, el mes de la primera renta registrada por el Servicio de Impuestos Internos (primera boleta de honorarios, primera retención, etc.) durante el año 2018.

  • Para quienes registren su primera renta entre los meses de enero y julio de 2018, serán incorporados a la AFP Planvital, la que cobrará una comisión del 0,72%.

Sí, en forma proporcional al porcentaje que se cotiza. En el régimen de cobertura completa comienzas cotizando un 3,04% de la renta imponible para pensiones, de los cuales 2,7% va a la cuenta de ahorro individual y 0,34% son pagados a la AFP por conceptos de administración de los fondos (en el caso de AFP Habitat). Este porcentaje va aumentando hasta pagar la comisión completa en 2028.

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