Al hablar de la indemnización de perjuicios debemos tener siempre presente la existencia de una responsabilidad. La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños corresponde a la acción que puede impetrar, ya sea el acreedor contractual o la víctima de un daño, para exigir del deudor o causante le repare en su patrimonio aquellos perjuicios que ha debido sufrir.
¿Qué es una Demanda Civil en Chile?
Primero que todo, los abogados especialistas en derecho civil de Wolfenson, consideran relevante aclarar el concepto de demanda en Chile. A su turno, el estudio jurídico Wolfenson define una demanda civil como el tipo o clase de demanda que, una persona natural o jurídica interpone ante Tribunales de Justicia de Chile a efectos de obtener un pronunciamiento sobre algún ámbito que guarde relación con el derecho civil, tales como es el derecho privado en general, derecho de familia, derecho empresarial o corporativo, derecho de herencia, derecho de contratos, derecho inmobiliario, derecho del consumidor, entre otros.
De esta forma, una demanda civil se inicia normalmente cuando, tras un conflicto o ilícito civil, la persona que ha interpuesto una demanda espera, por ejemplo, anular un acto jurídico o contrato, rectificar una situación de hecho, cobrar una deuda, recuperar o restituir un determinado bien, o directamente desea ser indemnizada por los daños y perjuicios causados en su contra.
Si bien existen determinadas demandas civiles que, por su baja cuantía o por atender a un procedimiento especial podrían ser interpuestas sin necesidad del patrocinio de un letrado, en prácticamente la totalidad de las demandas civiles existentes en Chile, atendido a su complejidad, solemnidad y relevancia, deben ser interpuestas por un abogado habilitado para ejercer derecho en Chile. Lo cual constituye una garantía para el respeto y aplicación efectiva de los derechos civiles en nuestro país.
Por lo tanto, es importante consultar con un abogado especialista de Wolfenson Abogados para el examen detallado del caso en particular y la proposición adecuada de vías legales a seguir.
En palabras de los abogados especialistas de Wolfenson, la demanda civil puede clasificarse en diversos tipos o clases. En general, explican los abogados especialistas de Wolfenson, una demanda civil ante un tribunal ordinario (no especial ni juzgado de policía local), es frecuente que sea tramitado conforme a las reglas de cuatro tipos de procedimientos:
- Juicio Ordinario: Que a la vez se subdivide en juicio ordinario de mayor cuantía, juicio ordinario de menor cuantía y juicio ordinario de mínima cuantía.
Notificación de la Demanda
Para la notificación de una demanda civil es obligatoria la intervención de un ministro de fe que, lleva por nombre el de receptor judicial. La firma Wolfenson Abogados cuenta con una red relevante de receptores judiciales a lo largo de todo Chile para cumplir con dicha función.
La demanda que, por regla general es la primera gestión en el juicio, debe ser notificada:
- Personalmente
- Por cédula, en caso de no ser habido en dos oportunidades pero constatar el receptor que aquel corresponde al domicilio del demandado, estampando la notificación en el lugar. (Notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil).
Proceso Posterior a la Presentación de la Demanda
Una vez presentada la demanda, el juzgado deberá notificar al demandante, quien posteriormente deberá prestar una declaración en tribunales para ratificar la denuncia. Terminadas las declaraciones el tribunal fijará una fecha para el comparendo donde deberán asistir usted y la empresa denunciada.
El comparendo parte con un “llamado a conciliación” para que la empresa demandada y el consumidor lleguen a un acuerdo. Concluido este proceso, el juez dictará sentencia definitiva.
Tipos de Daños en una Demanda por Indemnización
La indemnización de perjuicios en materia contractual (aquella que procede cuando hay contrato) puede definirse como el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al perjuicio que ha sufrido derivado de su incumplimiento contractual.
Existen diferentes tipos de daños que pueden ser reclamados en una demanda por indemnización:
- Daño Emergente: Se refiere a aquel perjuicio producido directamente por el incumplimiento contractual o actuar ilícito de una persona.
- Lucro Cesante: Se refiere a aquel daño producido en el ámbito laboral de la persona afectada. Es decir, derivados de la imposibilidad laboral temporal o permanente. Por lucro cesante: Es lo que el consumidor dejó de ganar por el incumplimiento de la empresa.
- Daño Moral: Corresponde al daño psicológico y emocional que el daño ha provocado en la persona afectada. Por daño moral: Es la evaluación en dinero de las molestias o sufrimientos ocasionados por la infracción de la empresa.
- Daño Material: Es el perjuicio efectivamente causado.
Plazos y Consideraciones Adicionales
Sin perjuicio de lo anterior, es posible aproximar la duración de una demanda civil, donde las más breves y de sencilla tramitación podrían extenderse por seis meses, mientras que las de mayor duración, complejidad u oposición, podrían variar mínimamente entre uno a tres años hasta la sentencia del Tribunal de primera instancia. Sin perjuicio, de la posibilidad de apelaciones a instancias superiores como la Corte de Apelaciones y Corte Suprema.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Si el daño deriva de un delito, el plazo dependerá del delito cometido y su prescripción penal.
Recuerde que no siempre se puede hacer una demanda civil por daños y perjuicios en Chile. Por eso es importante que tenga una reunión con nuestro equipo.
La Acción Civil en el Nuevo Proceso Penal
En este artículo presentamos un análisis sobre los aciertos y debilidades en la relación jurídica procesal que el nuevo sistema criminal ha establecido entre la víctima, el imputado y el tercero civil responsable. Un punto importante a considerar es que una justicia lenta y poco oportuna no es verdaderamente justa.
Un nuevo Proceso Penal está cambiando la forma de estudiar, pensar y ejercer el derecho. La reforma es radical y en general muy buena, pero se debe replantear la situación de la Acción Civil.
En lo sustantivo en el nuevo Proceso Penal, al menos en forma directa, no existen cambios a ésta, aunque indirectamente han cambiado los efectos prácticos de dicha Acción. Al contrario, en lo procesal el nuevo Proceso Penal ha hecho importantes cambios a la Acción Civil. No obstante, ésta sigue siendo la misma que todos hemos estudiado en la cátedra del Derecho Civil.
Existen dos grandes novedades en el Código Procesal Penal:
- En el nuevo sistema criminal que nos rige, se ha restado el ámbito de competencia a la Acción Civil, mutilando inorgánicamente la tradicional Acción Civil aplicable en el antiguo procedimiento penal, en lo que respecta a los derechos de la víctima contra el tercero civil responsable.
- La prueba de la Acción Civil se regirá de acuerdo a las normas del Código Procesal Penal, a excepción de las reglas del onus probandi, en donde se aplica Código de Procedimiento Civil. Así el sistema probatorio cambia de la prueba legal o tasada al de la libre convicción con la limitante de la sana crítica, tal como lo conceptúa el Profesor Raúl Tavolari O.
En el amplio contenido de la Acción Civil en el nuevo Proceso Penal, existe un importante tema a examinar, como es la relación jurídica procesal que el nuevo sistema criminal ha establecido entre la víctima, el imputado y el tercero civil responsable.
La realización de un hecho punible no sólo origina una responsabilidad penal, sino que también puede dar lugar a una responsabilidad civil contractual o extracontractual, que tiene por objeto el resarcimiento de todos los daños producidos a la víctima con ocasión de dicho ilícito, y la restitución de la cosa. De esta responsabilidad nace una Acción Civil que se concreta a través de una demanda de indemnización de perjuicios.
Asimismo, es accesoria porque es circunstancial, y porque su existencia depende de la vigencia del proceso penal. Sin embargo, la regla anterior no es absoluta, ya que existen casos en que, por excepción, aunque el procedimiento penal no pueda proseguirse, el tribunal debe pronunciarse sobre la acción civil. Ello ocurre en el caso del inciso final del Art. 68 del Código Procesal Penal: “Si, comenzado el juicio oral, se dictare sobreseimiento de acuerdo a las prescripciones de este Código, el tribunal deberá continuar con el juicio para el sólo conocimiento y fallo de la cuestión civil”. Lo mismo ocurrirá en caso de condena o absolución, evento en el que el tribunal del juicio oral deberá pronunciarse acerca de la demanda civil válidamente interpuesta. (Art. 349 del Código Procesal Penal)
Una importante razón para aplicar en sede criminal la Acción Civil, son los efectos civiles de las sentencias penales, que también tienen su fundamento en el principio de la unidad del poder jurisdiccional, en cuanto evitar la contradicción de los fallos, y en la economía procesal.
En suma, la Acción Civil es limitada en sede criminal, ya que sólo puede ser interpuesta para obtener la restitución de la cosa, o la indemnización de los perjuicios ocasionados, y para otros reducidos fines civiles, como: impetrar medidas cautelares reales y aun reclamar la reparación del daño moral, pero no con otros objetivos.
Críticas a los Argumentos del Legislador
De acuerdo al Art. 59 inciso 2° del nuevo Código Procesal Penal, la víctima puede optar por interponer una demanda civil de indemnización de perjuicios contra el imputado en el mismo juicio criminal, o interponerla contra éste en sede civil, originando un juicio civil ordinario de lato conocimiento. El único límite que tiene la víctima es que si la demanda civil es admitida en sede criminal no podrá interponerla nuevamente en sede civil.
Los argumentos que el legislador y la doctrina han esgrimido para que la víctima pueda ejercer la Acción Civil en contra del imputado en sede criminal básicamente son:
- El resguardo de la unidad decisoria de los órganos jurisdiccionales.
- Evitar la dictación de sentencias contradictorias entre los tribunales de justicia.
- Economía procesal, que evita que la víctima persiga el resarcimiento del daño proveniente del delito en un juicio diverso al criminal, de por sí oneroso y de lato conocimiento.
Con dichos argumentos cabe estar absolutamente de acuerdo, con la salvedad que éstos se hacen ilusorios en los casos en que la víctima deba también ejercer su Acción Civil contra el tercero civil responsable, para tener un resarcimiento cierto de sus perjuicios, si es que el imputado carece de patrimonio para responder civilmente. En efecto, el legislador ha excluido el derecho de la víctima de interponer una demanda civil de indemnización de perjuicios contra el tercero civil responsable, en el mismo juicio criminal.
El Art. 59 inciso final del nuevo Código Procesal Penal, dispone: “Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales”.
Los fundamentos del Legislador para las limitaciones introducidas en relación a la interposición de Acciones Civiles básicamente fueron expuestos en el Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado: “La Comisión, en principio, no advirtió mayores inconvenientes en la interposición de acciones civiles en el procedimiento penal, basada en razones de economía procesal, tal como sucede en la actualidad. Sin embargo, reparó luego en las importantes dilaciones que podría provocar en la resolución de la contienda penal la admisión irrestricta de acciones civiles, en especial cuando se ejercen contra el tercero civilmente responsable, quien en la generalidad de los casos hará uso de todos los medios procesales para evitar que se le atribuya responsabilidad o conseguir que ésta se atenúe lo más posible”.
Inconsecuencias de la Reforma
No es lógico que tratándose de los mismos hechos, se pueda perseguir la responsabilidad civil del imputado y no la del tercero civil responsable. Por ejemplo, en el caso de un accidente de tránsito éste es responsable, en primer lugar, por ser dueño del vehículo y haberlo puesto a disposición del imputado (Teoría del Riesgo Creado). Y en segundo lugar, por el hecho ilícito cometido por el imputado.
De hecho, por economía procesal, una vez admitida la demanda civil en sede criminal no puede nuevamente entablarse en sede civil. También, bajo los mismos argumentos de economía procesal el Art. 68 inciso final del Código Procesal Penal dispone que si “ya comenzado el juicio oral se dicta sobreseimiento, el tribunal deberá continuar con el juicio para el solo conocimiento y fallo de la cuestión civil”.
No es consecuente que siendo uno de los fundamentos más importantes de la Reforma Procesal Penal el dar una justicia más eficaz, rápida y oportuna a las víctimas e imputados, se haya establecido el contrasentido de excluir la Acción Civil en contra del tercero civil responsable, enviando a la víctima a litigar en sede civil pudiendo perfectamente hacerlo en sede penal, tal como en el sistema antiguo.
Diferencias entre el Antiguo y el Nuevo Sistema Procesal
A diferencia del antiguo sistema, la prueba de la Acción Civil se regirá de acuerdo a las normas del Código Procesal Penal, a excepción de las reglas del onus probandi, en donde se aplica Código de Procedimiento Civil. Dicha diferencia radica fundamentalmente en el sistema probatorio, puesto que el antiguo sistema era el de la prueba legal o tasada, mientras que el nuevo sistema probatorio es el de la libre convicción con la limitante de la sana crítica, como indica el Art. 324, que a su vez debe concordarse con los artículos 295, 297 y 323.
El antiguo Código de Procedimiento Penal en su Art. 488 bis establecía algo parecido. Sin embargo, la diferencia entre ambos Códigos se encuentra en el sistema probatorio, puesto que el sistema probatorio antiguo era la prueba legal o tasada, mientras que en el nuevo Proceso Penal el sistema probatorio es la libre convicción con la limitante de la sana crítica. Esta diferencia para los efectos civiles tiene importantes consecuencias prácticas.
La Víctima: Desventajas Importantes
Una de las mayores razones para aplicar en sede criminal la Acción Civil contra el tercero civil responsable, es la concecuencia de las sentencias penales y sus efectos civiles, en concordancia con el principio de la unidad del poder jurisdiccional, y la prohibición de fallos contradictorios.
A continuación, se presenta una tabla con los tipos de daños y sus definiciones:
| Tipo de Daño | Definición |
|---|---|
| Daño Material | Perjuicio efectivamente causado. |
| Lucro Cesante | Lo que el consumidor dejó de ganar por el incumplimiento de la empresa. |
| Daño Moral | Evaluación en dinero de las molestias o sufrimientos ocasionados por la infracción de la empresa. |
| Daño Emergente | Perjuicio producido directamente por el incumplimiento contractual o actuar ilícito de una persona. |
Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
Incumplimiento contractual: cuando una de las partes de un contrato no cumple con sus obligaciones, generando responsabilidad contractual.
Asesoría legal especializada: un abogado experto en derecho civil evaluará la viabilidad del caso y estructurará una demanda adecuadamente.
Responsabilidad penal asociada a daños civiles: si el daño deriva de un delito, el plazo dependerá del delito cometido y su prescripción penal.
Ofrecemos servicios legales de calidad y responsablemente.
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