El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un aporte en dinero que busca promover la contratación de jóvenes, dirigido a trabajadores y empleadores. Se puede postular los 365 días del año. A continuación, te explicamos los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.

Requisitos para Postular al Subsidio al Empleo Joven

¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación? Para ser beneficiario y recibir el pago, debes cumplir con ciertos criterios. Este subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Además, para quienes optan por pagos provisionales mensuales, es necesario acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.

¿Cómo y Cuándo Postular al SEJ?

Puedes postular al Subsidio al Empleo Joven durante todo el año a través del sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Es importante destacar que si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

Postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil.

Modalidades de Pago del Subsidio

El subsidio ofrece dos modalidades de pago:

  • Pagos Mensuales: Son anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
  • Pago Anual: Se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?

El monto del subsidio varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.

Es un aporte en dinero dirigido a mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

  • Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
  • Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

¿Dónde solicito la extensión del SEJ?

Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Renuncia al Subsidio

En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ?

“Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as?

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

¿Qué hacer en caso de fallecimiento del beneficiario?

¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ?

Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

Pagos Caducados

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Compatibilidad con el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)

¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.

¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de SEJ si también soy beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado?

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido.

Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas

¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.

Problemas con el Pago

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.

Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

Reliquidación y Devolución de Dineros Pagados en Exceso

¿Qué es la reliquidación? ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

TAG: #Empleo #Subsidio

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