El Seguro de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores en Chile. A continuación, se detallan los requisitos y la documentación necesaria para poder cobrarlo, incluso estando trabajando.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
- Estar cesante.
- Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación Necesaria
La documentación requerida varía según la causal de término de contrato. A continuación, se detallan los documentos más comunes:
Finiquito
El finiquito es el documento más común para acreditar el término de la relación laboral.
- Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal.
- La persona que ratifica debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
Carta de Renuncia
- Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe.
- Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
Carta de Autodespido o Despido Indirecto
- Firmada por usted.
Contrato de Trabajo Menor a 30 Días
- Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
Contrato de Trabajo y Liquidación de Sueldo de Trabajadores Portuarios
- Para labores sujetas a una faena o servicio específico.
- Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
Conciliación ante la Dirección del Trabajo
- Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. 159 N°4).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159 N°5).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Necesidades de la empresa (Art. 161).
- Quiebra del empleador (Art. ).
Información Adicional
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
- Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Proceso de Pago
- Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
- La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
- La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

